REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3091-12
SOLICITANTES: WILIAMS NABOR ROJAS ZAMBRANO Y ANA JOSEFINA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.685 y V-5.491.762, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LILIAM MAGALIS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.219.
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A.-)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 16 de Marzo del año 2012, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos WILIAMS NABOR ROJAS ZAMBRANO Y ANA JOSEFINA VELASQUEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. Liliam Magalis Zambrano, plenamente identificados.-
En fecha 21 de Marzo del año 2012, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Marzo del año 2012, mediante diligencia la Abogada Liliam Magalis Rojas Zambrano, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 18 de Abril del año 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 30 de Abril del año 2012, la ciudadana abogada HILDA TERESA VALVERDE BENAVENTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de Mayo de 1979, ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49, folio 009, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 1979, cuya copia debidamente certificada cursante al folio 04, del presente expediente.-
Que de la unión matrimonial procrearon Una hija: KEYDI GABRIELA, nacida en fecha 21 de Julio de 1980, de 31 años de edad, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
Que su domicilio conyugal lo fijaron en La Urbanización Luís Tovar, Bloque Nº 15, Piso Nº 02, Apartamento 02-04, Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Asimismo señalan los solicitantes, que desde el mes de noviembre de 1984, se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido más de Cinco (05) años separados manteniéndose interrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia WILIAMS NABOR ROJAS ZAMBRANO Y ANA JOSEFINA VELASQUEZ, cuya copia certificada del acta cursa al folio 04, del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NABOR ROJAS ZAMBRANO Y ANA JOSEFINA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.685 y V-5.491.762, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49, folio 009, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 1979, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).- 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa. Salazar.
En la misma fecha de hoy, Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg., Carmen Luisa Salazar.,
Exp. 3091-2012
WML/CLS/Nayermir.-
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