REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Mayo de 2012
201º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA SINFOROSA BERRIOS LA CRUZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.559.235, en su carácter de Apoderada del ciudadano ORLANDO DE JESÚS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.879, debidamente asistida por el abogado GABRIEL JOSÉ AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.603, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a favor de su representado ORLANDO DE JESÚS DE ABREU, TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA DE LAS MERCEDES ARANA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.751.819, en calidad de testigo.-
El día 09 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.715.761, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Poder otorgado por los ciudadanos DE JESÚS DE ABREU ORLANDO y CONTRERAS BERRIOS MARISELA DEL VALLE, a las ciudadanas DE ABREU GIL DE DE JESÚS LUCIA NELLI y BERRIOS LA CRUZ MARIA SINFOROSA.-
2. Copias de Cédulas de Identidad de la Solicitante y su apoderado, en Un (1) folio útil.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1987, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 3, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 09 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA DE LAS MERCEDES ARANA DE ROMERO, de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Profesora (Jubilada), domiciliada en: Final de la Calle Sucre, Casa Nro 32, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.751.819, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Treinta (30) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta todo lo declarado.”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo la conozco desde hace tiempo y somos amigas.- Asimismo, el día 09 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL ROMERO, de 74 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente, domiciliado en: Final de la Calle Sucre, Casa Nro 32, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.715.761, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Treinta (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta todo lo declarado.” En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace mucho tiempo y los visito”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESÚS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.879. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parcela de terreno distinguida con el Nro. 17-25, ubicada en la Manzana “E” del Conjunto Ginebra Este del “Conjunto Ginebra”, Calle 17, Urbanización Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela 17-27; SUR: Con parcela 17-23; ESTE: Parcela 18-24 y OESTE: Calle 17. Con una superficie de construcción de 190,89 Mts2, a favor del ciudadano: ORLANDO DE JESÚS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.879. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/Neil.-
Sol: 106-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 106-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA SINFOROSA BERRIOS LA CRUZ, en su carácter de Apoderada del ciudadano ORLANDO DE JESÚS DE ABREU. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


NHU/Neil.-
Sol: 106-12.-