REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Mayo de 2012
201º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS VENTURA CORREA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.728.538, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.712, actuando en su propio nombre y representación, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALEXANDER MATOS ERRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.110.020, en calidad de testigo.-
El día 10 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RHANELL JOSÉ PERDOMO LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.694.310, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (01) folio útil.-
3. Copia simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 14, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALEXANDER MATOS ERRADA, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en: Sector Las Barrancas, Calle Los Lirios, casa Nro. 29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.110.020, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Once años (11) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos muy amigos y yo trabajo con el”.- Asimismo, el día 10 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RHANELL JOSÉ PERDOMO LEON, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en: Urbanización Terrazas del Ingenio, Edificio 5, Apartamento 4-2, , Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.694.310, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Treinta (30) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS VENTURA CORREA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.728.538. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Concepción, Casa Nro. 190, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 16,85 Mts2, con casa y solar que es o fue de Braulio Isturiz; SUR: En 16,85 Mts2, con casa y solar que es o fue de Beatriz González; ESTE: En 8,75 Mts2, con terreno que es o fue del Estado Miranda y OESTE: En 8,75 Mts2, con la parcela A. Con una superficie de construcción de 443,61 Mts2, a favor del ciudadano: CARLOS VENTURA CORREA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.728.538. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 108-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 108-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS VENTURA CORREA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 108-12.-