REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANGULO NARVAEZ MARIA ROSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.806.102, en su carácter de Apoderada de la ciudadana: YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.011.102, debidamente asistida por la abogada NEILE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.006, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ÁNGEL IGNACIO LEIVA RAVELO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Marzo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ÁNGEL IGNACIO LEIVA RAVELO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 09 de Marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia que la ciudadana MARIA ROSA ANGULO NARVAEZ, retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 12 de Abril de 2012, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARIA ROSA ANGULO NARVAEZ, debidamente asistido por la abogada NEILE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.006, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios El Universal y La Voz, de fechas 27 y 29 de Marzo de 2012, respectivamente.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY MARGARITA ROMERO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.110.938, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RUTH NOHEMI GUACARE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.683.203, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
Copia simple de Poder otorgado por la ciudadana YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA, a la ciudadana MARIA ROSA ANGULO NARVAEZ, debidamente notariado ante la notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 12, de fecha 07 de Febrero de 2012.-
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 27, de fecha 12 de Enero de 1948, correspondiente al ciudadano ÁNGEL IGNACIO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA.-
Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 105, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Baruta, Dr. REYNA MARGARITA ALEMAN MARIN. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana BELLARINA FERMIN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.549.141, que el día 01 de Noviembre de 2011, falleció ÁNGEL IGNACIO LEIVA RAVELO, en Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.266.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Copias Simples de cédulas de identidad de la solicitante MARIA ROSA ANGULO NARVAEZ, de la ciudadana YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA y del de Cujus en Un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ÁNGEL IGNACIO LEIVA RAVELO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana: YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.011.102, madre del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY MARGARITA ROMERO MONASTERIO, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Las Barrancas, Hotel La Villa, piso 3, habitación 69, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.938, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años y también conocí a su hijo el difunto ANGEL IGNACIO”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella era su madre”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el no dejo descendiente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él falleció en esa fecha y que ella es su única heredera”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por todo el tiempo que tengo conociendo a toda su familia y somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RUTH NOHEMI GUACARE, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial El Pórtico, Calle Principal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 20.683.203, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco a ella desde hace varios años y a él también lo conocí”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el no dejo descendiente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que él falleció en esa fecha y que ella es su única heredera”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace varios años, somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.011.102, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ÁNGEL IGNACIO LEIVA RAVELO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERS del De Cujus ÁNGEL IGNACIO LEIVA RAVELO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.569.266 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Noviembre de 2011; a la ciudadana YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.011.102. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 54-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 54-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANGULO NARVAEZ MARIA ROSA, en su carácter de Apoderada de la ciudadana: YSABEL TERESA RAVELO DE LEIVA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 54-12.-