REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA: venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.265, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.212, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de Tercero desconocidos, ubicado en el Sector Valle Verde, Calle Santa Rosa, Callejón La Cruz, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 13 de Marzo de 2012, este Tribunal instó a la solicitante consignar Acta de Asamblea correspondiente a la designación de los miembros del concejo comunal.-
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA, asistida de abogado, quien consignó constancia de Residencia y copia simple de Certificado de Registro del Consejo Comunal.-
El día 26 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DOMINGA RAMONA ALVAREZ DE GERARDI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.144.547, en calidad de testigo.-
El día 10 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS IGNACIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.120.705, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Santa Rosa, de fecha 31 de Enero de 2012, a la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (01) folio útil.-
4. Original de Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Santa Rosa, de fecha 09 de Marzo de 2012, a la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Certificado de Registro del Consejo Comunal Nro. MPPCPS/018784. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DOMINGA RAMONA ALVAREZ DE GERARDI, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, domiciliada en el Parque Residencial El Marques, Sector Los Turpiales, Edificio 16, piso 3, Apartamento B-3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.144.547, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta que esas bienhechurias las ha realizado ella”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta que esa casa tiene esas características”.- “En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco a ella y a su familia desde hace muchos años y somos amigos y hemos trabajado junta siempre”.- Asimismo, el día 10 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS IGNACIO HERNANDEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operario, domiciliado en el 23 de Enero de Guatire, Avenida Principal, Calle El Cementerio, Casa N° 40, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.120.705, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Si me consta que esa casa la construido ella”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: TOMASA EMILIA PEREIRA: venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.265. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Santa Rosa, Callejón La Cruz, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 11,50 Mts2, con vereda; SUR: En 11,85 Mts2 con casa que es o fue de Enrique Chávez; ESTE: En 7,45 Mts2 con vereda y OESTE: En 7,10 Mts2, con vereda, con una superficie de construcción de 84,89 Mts2, a favor de la ciudadana: TOMASA EMILIA PEREIRA: venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.265. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 57-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 57-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 57-12.-