REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º
Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos DISLEIDY JOSEFINA TOCUYO ARANGUREN, ANDREINA DEL CARMEN TOCUYO ARANGUREN y DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.402.073, V-22.044.667 y V-10.695.902, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.867, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Marzo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 28 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, quien asistida de abogada, retiro Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 09 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, quien asistida de abogado, consignó Cartel de Notificación publicado en los Diarios La Voz y El Universal.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NOELIA DEL VALLE LEDEZMA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.225.883, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANGELICA JOSEFINA SUAREZ BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.612.177, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias simples de Cédula de identidad, correspondiente a los solicitantes y al de De Cujus en Un (01) folio útil.-
2) Copia simple del Acta de Defunción Nro. 79, folio 79, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.902, que el día 24 de Diciembre de 2011, falleció JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ, en Carretera Nacional Guatire-Caucagua, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Oruza, Calle Principal Casa S/N, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.908.105. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple de Acta de Matrimonio, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, Nro. 80, folios 120 y 121, correspondiente al de Cujus JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ y DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Nro. 214, folio 214, correspondiente a la ciudadana DISLEYDY JOSEFINA, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, Nro. 24, folio 24, correspondiente a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: DISLEIDY JOSEFINA TOCUYO ARANGUREN, ANDREINA DEL CARMEN TOCUYO ARANGUREN y DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.402.073, V-22.044.667 y V-10.695.902, respectivamente, Hijas y Esposa del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 11 Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NOELIA DEL VALLE LEDEZMA ESPEJO, de 36 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Estudiante, con domicilio en: En el Sector denominado Oruza, Parroquia Bolívar, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.225.883, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 12 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí y me consta que vivió allí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos desde hace doce años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos desde hace 12 años”. – Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANGELICA JOSEFINA SUAREZ BURGUILLOS, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: En el Sector denominado Oruza, Parroquia Bolívar, Guatire, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.612.177, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí y me consta que vivió allí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Por que somos vecinos y amigos desde hace varios años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos vecinos y amigos desde hace varios años” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DISLEIDY JOSEFINA TOCUYO ARANGUREN, ANDREINA DEL CARMEN TOCUYO ARANGUREN y DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.402.073, V-22.044.667 y V-10.695.902, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ BENITO TOCUYO MÁRQUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.908.105 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Diciembre de 2011; a los ciudadanos DISLEIDY JOSEFINA TOCUYO ARANGUREN, ANDREINA DEL CARMEN TOCUYO ARANGUREN y DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.402.073, V-22.044.667 y V-10.695.902, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 75-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 75-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DISLEIDY JOSEFINA TOCUYO ARANGUREN, ANDREINA DEL CARMEN TOCUYO ARANGUREN y DAISY TIBISAY ARANGUREN DE TOCUYO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 75-12.-