REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: ORANGEL GREGORIO ROJAS PAEZ y CARMEN ALICIA RAMIREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.483.643 y V-9.366.117, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURO J. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.676, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Ciudad Residencial Las Rosas, Conjunto Residencial San Antonio, casa 49-A, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 17 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BERTA GUADALUPE GONZALEZ DE URDANETA, Venezolana, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.355.421, en calidad de testigo.-
El día 17 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIANA DEL VALLE RAVELO BOMPART, de nacionalidad Venezolana, de estado civil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.086., en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 2009, bajo el No. 38, tomo 12, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Doce (2.012), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: BERTA GUADALUPE GONZALEZ DE URDANETA, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: La Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Contry Villa, casa Nº calle B, casa Nº b-16, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.355.421. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace como 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el valor de la bienhechurías”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos amigos”. - Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LILIANA DEL VALLE RAVELO BOMPART, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: la calle Páez, Barrio El Rodeo, casa Nº 12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.086. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta y conozco las bienhechurías y que han invertido aproximadamente esa cantidad”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque los conozco y somos amigos y he visitado su casa”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ORANGEL GREGORIO ROJAS PAEZ y CARMEN ALICIA RAMIREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.483.643 y V-9.366.117. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de l Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Ciudad Residencial Las Rosas, Conjunto Residencial San Antonio, casa 49-A, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 50-B; SUR: Área Verde No. 3 del Conjunto y Calle Interna sur del Conjunto; ESTE: Con parcela No. 33-A y OESTE: Calle interna este del Conjunto.”; con una superficie de construcción de 153,63 Mts2, a favor de los ciudadanos: ORANGEL GREGORIO ROJAS PAEZ y CARMEN ALICIA RAMIREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.483.643 y V-9.366.117. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/MGR
Sol: 113-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 113-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ORANGEL GREGORIO ROJAS PAEZ y CARMEN ALICIA RAMIREZ DE ROJAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR.-
Sol: 113-12.-