REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Mayo de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.438.366, debidamente asistidos por el abogado ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.622, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BEATRIZ ALIDA ARISTIGUETA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.096.521, en calidad de testigo.-
El día 23 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE MAYORQUIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.582.526, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano JEAN AGUSTÍN CAVARRUBIA LEÓN al abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (1) folio útil.-
4. Copia simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 08, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 23 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BEATRIZ ALIDA ARISTIGUETA TOVAR, de 56 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: La Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial Alambique, edificio 10-A, apartamento Nº 23-A, Guarenas, Municipio Plaza del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.096.521, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construyó con su dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO “Si se y me consta que el valor de la Bienhechuria tiene ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco y somos amigos”.- Asimismo, el día 23 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE MAYORQUIN DIAZ, de 38años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: la calle Ricaurte, casa Nº 88, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.582.526, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido las bienhechurías con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO “Si se y me consta que aproximadamente tiene ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.438.366. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Florencia, parcelas Nro M-5 y M-6, distinguida con las siglas 1-16-A y 1-16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Unidad 1-16-B; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste. Con una superficie de construcción de 143,88 Mts2, a favor del ciudadano: JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.438.366. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 121-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 121-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEON. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 121-12.-