REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de Junio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NATICELIA SERRANO MORANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.400, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Los Bomberos, Casa Nro. 6521-A, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA YSBELIA CASTILLO SALINAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.519, en calidad de testigo.-
El día 25 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA NELIDA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.974, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-012-2012, de fecha 25 de Abril de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana NATICELIA SERRANO MORANTE, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Original de constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal Sector Unidos del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Sector Unidos, debidamente registrada en fecha 09 de Febrero de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0008, folios del 01 al 12.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA YSBELIA CASTILLO SALINAS, de 49 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, con domicilio en: Valle Verde, Calle Libertad, casa N° 7 Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.519, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco el terreno y si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta
que el dinero provino de su trabajo y patrimonio y que la casa tiene aproximadamente ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos amigos”.- Seguidamente, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA NELIDA SOLORZANO, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Costurera, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Los Bomberos, casa N° 72, Guatire, Municipio Zmora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.974, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco el terreno y si se y me consta que efectuó las bienhechurías”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que el dinero invertido en las bienhechurías provino de su patrimonio y que su casa tiene aproximadamente ese costo”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, he trabajado con ella, somos amigas y vecinas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NATICELIA SERRANO MORANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.400. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Los Bomberos, Casa Nro. 6521-A, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Los Bomberos; SUR: Con Casa que es o fue propiedad de la Sra. Antonia Silva; ESTE: Con Casa que es o fue de Celia Martínez y OESTE: Con Casa que es o fue propiedad del Sr. Carlos Armas. Con una superficie de construcción de 153,92 Mts2, a favor de la ciudadana: NATICELIA SERRANO MORANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.400. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 123-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 123-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NATICELIA SERRANO MORANTE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 31 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 123-12.-