REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Mayo de 2012
201º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARY LUZ BARRIOS ROBLES y CARLOS ENRIQUE MOLINA, Extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.161.488 y V-11.223.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en las Casitas, Calle Cardonal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse Reina Isabel Martínez Correa, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.825.639, en calidad de testigo.-
El día 26 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse Pedro Julián Silva, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.026.753, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-009-2012, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a los ciudadanos MARY LUZ BARRIOS ROBLES y CARLOS ENRIQUE MOLINA, Extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.161.488 y V-11.223.649, respectivamente, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en Dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 26 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse Reina Isabel Martínez Correa, de 39 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Cardonal, Sector Las Margaritas Azul, Casa N° 94, Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.825.639, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “me consta todo lo declarado porque somos vecinos”.- Asimismo, el día 26 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse Pedro Julián Silva, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Soldador, con domicilio en: Calle Cardonal, Casa N° 94, Las Casitas. Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.026.753, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “me consta todo lo declarado porque somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: MARY LUZ BARRIOS ROBLES y CARLOS ENRIQUE MOLINA, Extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.161.488 y V-11.223.649, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Las Casitas, Calle Cardonal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10,25 Mts2 con casa que es o fue de Juan David; SUR: En línea recta de 11,80 Mts2 con la Calle Cardonal; ESTE: En línea recta 12,65 Mts2 con casa que es o fue de Juan David y OESTE: En línea recta de 15,40 Mts con casa que es o fue de Reina Martínez. Con una superficie de construcción de 51,96 Mts2, a favor de los ciudadanos: MARY LUZ BARRIOS ROBLES y CARLOS ENRIQUE MOLINA, Extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.161.488 y V-11.223.649, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

AMBB/NHU/Neil.-
Sol: 103-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 103-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARY LUZ BARRIOS ROBLES y CARLOS ENRIQUE MOLINA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


NHU/Neil.-
Sol: 103-12.-