REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Mayo de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MAIRA TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.500.147, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Escalera Santa Rosa, Sector Valle Verde, Casa Nro. 24, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 13 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MAIRA TOVAR GUEVARA, asistida de abogado, quien manifestó que por error involuntario se colocó su nombre en la solicitud como MARIA TOVAR GUEVARA, siendo lo correcto MAIRA TOVAR GUEVARA.-
En fecha 24 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto subsanando el error involuntario manifestado por la solicitante MAIRA TOVAR GUEVARA.-
El día 26 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL ALFOSO LANDAETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.746.303, en calidad de testigo.-
El día 26 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CESAR MACHADO MARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.315, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-040-2011, de fecha 13 de Junio de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana MAIRA TOVAR GUEVARA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 26 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL ALFOSO LANDAETA PEÑA, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciado, de profesión y oficio Oficial de Seguridad, con domicilio en: Calle Santa Rosa, casa Nº 27, Valle Verde, sector Pacairigua, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.746.303, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que construyo las bienhechurías”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos vecinos y amigos”. Asimismo, el día 26 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CESAR MACHADO MARRERO, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, con domicilio en: Calle Cardonal, casa Nº 04, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.315, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas por ella y conozco su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de la bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco y he visitado su casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MAIRA TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.500.147. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección Escalera Santa Rosa, Sector Valle Verde, Casa Nro. 24, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con escalera de acceso; SUR: Con Callejón; ESTE: Con Escalera Santa Rosa y OESTE: Con Callejón, con una superficie de construcción de 185,42 Mts2, a favor de la ciudadana: MAIRA TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.500.147. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


AMBB/NHU/Neil.-
Sol: 199-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 199-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAIRA TOVAR GUEVARA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


NHU/Neil.-
Sol: 199-11.-