REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FRANCISCO PANTOJA y EDITA LUGO DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, es de las Cédulas de Identidad Nros V-4.676.623 y V-7.506.352, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO ALADEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.264, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del INAVI, ubicado en El Rodeo, Calle Las Brisas, Casa N° 12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 18 de abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 27 de abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ARACELIS JOSEFINA PLANCHART, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.435, en calidad de testigo.
El día 27 de abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CAROLINA NASARET CODECIDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.104.755, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PANTOJA y EDITA LUGO DE PANTOJA.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original De Oficio DMC-019/2012 de fecha 06 de febrero de 2012, expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en un folio útil.
5. Original de Carta de Residencia de los ciudadanos FRANCISO PANTOJA y EDITA LUGO DE PANTOJA, expedida por el Consejo Comunal El Rodeo, Las Brisas I, Municipio Zamora Parroquia Guatire, en un folio útil cada una. los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de Autorización otorgada por el Instituto de la Vivienda (INAVI), mediante la cual se le autoriza al ciudadano FRANCISCO PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.623, a tramitar el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ARACELIS JOSEFINA PLANCHART, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Gestión Social, domiciliada en el Barrio El Rodeo, Sector Brisas I, Calle Las Brisas, casa N° 8, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.435, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace mas de treinta años y me consta que ellos han realizado todas esas bienhechurías con dinero de su trabajo pagando materiales y mano de obra.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe de que dichas bienhechurias tienen ese costo aproximadamente”.- “En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años y somos amigos y vecinos del mismo sector”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CAROLINA NASARET CODECIDO PEREZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Rodeo, Sector Brisas I, Calle Las Brisas, casa N° 19, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.104.755, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace mas de quince años y me consta que ellos han realizados esas bienhechurías con su propio dinero”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí puedo dar fe de que esas bienhechurías tienen ese costo aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que los conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos y amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PANTOJA y EDITA LUGO DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, es de las Cédulas de Identidad Nros V-4.676.623 y V-7.506.352, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en El Rodeo, Calle Las Brisas, Casa N° 12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda sobre una superficie de Terreno de CIENTO VEINTIUNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (121,83 Mts2) y edificada sobre una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (159,47 Mts), el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle La Brisa y con la casa de VIANELY PANTOJA, con una distancia de dos metros con veinticinco centímetro (2,25 Mts); Sur: Con la casa de JUANA ROMERO con una distancia de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); Este: Con la Casa de ALPIDIO MENDEZ, compuesto por tres (3) segmentos de recta de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts), once metros (11 Mts) y once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts); y oeste: con la casa de VIANELY PANTOJA, compuesto por cinco (5) segmentos de recta de quince metros (15,00 Mts), Ocho metros con ochenta y nueve centímetros (8,89 Mts), dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 Mts), dos metros con quince centímetros (2,15 Mts), siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) y nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts), a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PANTOJA y EDITA LUGO DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, es de las Cédulas de Identidad Nros V-4.676.623 y V-7.506.352, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/jg
101-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por los ciudadanos FRANCISCO PANTOJA y EDITA LUGO DE PANTOJA, solicitud N° 101-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
Sol. 101-12.-
NHU/jg.