REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-8.764.180.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ A. CLAVO N, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.230.-
DEMANDADA: GRANELY TIBISAY JASPE LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.840.661.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial, la ciudadana GRANELY TIBISAY JASPE LARA, estuvo asistida por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.313.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE 3340-11.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 08 de Noviembre de 2011, por el ciudadano OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, parte Actora, debidamente asistido por el abogado JOSÉ A. CLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.230, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el cumplimiento del contrato de venta realizado entre su persona y la ciudadana GRANELY TIBISAY JASPE LARA, por un inmueble ubicado en la Calle 20 de Septiembre, Barrio Pacairigua, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Tribunal instó a la parte actora a consignar documento original.-
En fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, asistido de abogado, quien informó a este Juzgado no tener original de documento solicitado ya que el mismo lo tiene la parte demandada y solicitó la reconsideración a los fines de su admisión.-
Admitida la acción en fecha 28 de Noviembre de 2011, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, asistido de abogado, quien
Otorgó Poder Apud Acta, al abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO.-
En fecha 06 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos necesarios a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, este Tribunal acordó librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 09 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Temporal JOHAN J. GARCÍA, quien consignó en Nueve (09) folios útiles, compulsa para citar a la ciudadana GRANELY TIBISAY JASPE LARA, a quien no pudo citar.-
En fecha 12 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación.-
En fecha 16 de Enero de 2012, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 02 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia simple de cartel de Citación.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó librar copia certificada solicitada en fecha 02 de Marzo de 2012.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia simple de Cartel de Citación a los fines de su certificación.-
En fecha 08 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó librar copia certificada ordenado en fecha 05 de Marzo de 2012.-
En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró copia certificada de Cartel de Citación.-
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación.-
En fecha 27 de Abril de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GRANELY TIBISAY JASPE LARA, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.313, así como el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quienes presentaron diligencia contentiva de convenimiento judicial.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, la demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión del demandante, conforme lo manifestó su apoderado judicial en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/Neil.-
EXP: 3340-11.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3340-11, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ ALVAREZ contra GRANELY TIBISAY JASPE LARA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 08 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
NHU/Neil.-
EXP: 3340-11.-
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