REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º

Caucagua, 15 de Mayo de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana AMARILIS GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.536, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Miami de Marizapa, al lado de la cancha, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (72, 92 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 23 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EMILIANA PACHECO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.753, venezolana, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, soltera, domiciliada en el sector Los Cerritos, casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZOVEIDI JOSEFINA CLEMENTE BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.057.793, venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, soltera, y domiciliada en la Calle Miranda casa Nº 24, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha: 16 de Abril de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse que dijo ser y llamarse EMILIANA PACHECO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.753, venezolana, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, soltera, domiciliada en el sector Los Cerritos, casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años, de paso trabajo con ella, sé y me consta que ella a fomentado las bienhechurías que menciona a sus solas y únicas expensas y es poseedora del referido lote de terreno.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, que han sido levantadas con dinero de su propio peculio y la representación en dinero asciende a esa cantidad”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó:”Me consta lo expuesto y doy fe de ello, debido a que la conozco, ella siempre anda solicitando créditos para las mejoras de su casa, incluso me ofreció un crédito para mi persona, todo con el fin de mejorar sus bienhechuías”. Asimismo, en fecha 11 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZOVEIDI JOSEFINA CLEMENTE BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.057.793, venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, soltera, y domiciliada en la Calle Miranda casa Nº 24, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde nueve (09) años, incluso es compañera de trabajo, asimismo conozco las bienhechurías las cuales ha sido levantadas con esfuerzo de su propio peculio, ella es poseedora de ese lote de terreno donde están sus bienhechurías.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella ha fomentado esas bienhechurías con dinero de su propio peculio y representan esa inversión. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó:”Todo lo expuesto me consta en razón de que conozco las bienhechurías las cuales están fomentadas en el Sector Mayami, de la urbanización Marizapa, y conozco a la señora AMATRILIS GONZALEZ VÁSQUEZ”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Miami de Marizapa, al lado de la cancha, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (72, 92 mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Miami de Marizapa, al lado de la cancha, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (72, 92 mts2) a favor de la ciudadana AMARILIS GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.536. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 17 de Mayo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

NTR/CJM/danys.-
Solicitud Nº 327-12.

















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ; Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 11 al 14 de la solicitud signada bajo el Nº 327-12, de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: AMARILIS GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.536., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Certificación que se hace en Caucagua,
AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

CJM/danys.-
Solicitud N° 327-12.