REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 23 de Mayo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROBLES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.425, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.390, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SONIA MÁRQUEZ DE DÍAZ, SONIGER ANDREINA DÍAZ MÁRQUEZ y GERMAN DÍAZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.884.888, 12.374.444 y 13.289.575, respectivamente, según consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 25, Tomo 25, de fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Doce (2012), solicitando de este Juzgado que se declare a favor de sus Poderdantes Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), adjudicado a sus Poderdantes a título oneroso según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Folios 67 al 71, Tomo 1º 1º Trimestre, del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y Liberación de la obligación contraída según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Folios 33 al 34, Tomo 2º 4º Trimestre, del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), ubicado en el Asentamiento Campesino San Bernardo-El Morrito, Sector El Café, Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Dos Hectáreas con Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (2 ha con 2.251 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.





II

El día Quince (15) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos que oportunamente presenten los interesados.
El día Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO FUCINARI ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.772.770 y domiciliado en Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintiuno (21) de Mayo de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano CESIDIO FUCINARI CARDELLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.672.811 y domiciliado en Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el Apoderado Judicial de los solicitantes acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes SONIA MÁRQUEZ DE DÍAZ, SONIGER ANDREINA DÍAZ MÁRQUEZ y GERMAN DÍAZ MÁRQUEZ, del Abogado EDUARDO JOSÉ ROBLES TRUJILLO; y copia simple del carnet de Inpreabogado, en un (01) folio útil.
2.- Instrumento Poder, en original, otorgado por la ciudadana SONIA MÁRQUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.884.888, al ciudadano EDUARDO JOSÉ ROBLES TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.820.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.390, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 25, Tomo 25, de fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Doce (2012), en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Instrumento Poder, en original, otorgado por los ciudadanos SONIGER ANDREINA DÍAZ MÁRQUEZ y GERMAN DÍAZ MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.374.444 y 13.289.575, respectivamente, a la ciudadana SONIA MÁRQUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.884.888, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 16, Tomo 4, Protocolo 3º, Trimestre 4º, de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Certificada de Documento de Adjudicación a Titulo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (Inti), al ciudadano Germán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.128.299, emitida por el Registrador Público del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado Zelin Alejandro Peña Velázquez, de fecha Ocho (08) del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), en siete (07) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Copia Certificada de Documento de Liberación de la obligación otorgado por el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (Inti), al ciudadano Germán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.128.299, emitida por el Registrador Público del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado Zelin Alejandro Peña Velázquez, de fecha Ocho (08) del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
6.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 006574, expedida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, Ministerio de Hacienda y suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Capital, División de Recaudación, de fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil (2000), en diez (10) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
7.- Pronunciamiento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (Inti), suscrito por la Jefa Área de Registro Agrario, Lic. Dayana Rodríguez y por la Coordinadora General ORT-Miranda, Med. Vet. Débora Ramírez, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: GIUSEPPE ANTONIO FUCINARI ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.772.770, venezolano, Veintiocho (28) años de edad, Soltero, domiciliado en Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco desde hace quince (15) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si me consta así es” CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si”.- QUINTO PARTICULAR, contestó: “Si es el monto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque nosotros somos los trabajadores, lo ultimo que construimos fue una piscina”.-
Asimismo, el día Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CESIDIO FUCINARI CARDELLIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.811, venezolano, Ochenta y Tres (83) años de edad, Casado, domiciliado en Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco yo Trabajo con ellos de construcción”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si yo mismo lo hice y construí eso”.- TERCERO PARTICULAR, contestó: “Todo es así”.- CUARTO PARTICULAR, contestó: “Es así”.- QUINTO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Todo es cierto yo mismo lo construí”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SONIA MÁRQUEZ DE DÍAZ, SONIGER ANDREINA DÍAZ MÁRQUEZ y GERMAN DÍAZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.884.888, 12.374.444 y 13.289.575, respectivamente, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), adjudicado a sus Poderdantes a Título Oneroso según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Folios 67 al 71, Tomo 1º 1º Trimestre, del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y Liberación de la obligación contraída según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Folios 33 al 34, Tomo 2º 4º Trimestre, del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), ubicado en el Asentamiento Campesino San Bernardo-El Morrito, Sector El Café, Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Dos Hectáreas con Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (2 ha con 2.251 mts2), ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SONIA MÁRQUEZ DE DÍAZ, SONIGER ANDREINA DÍAZ MÁRQUEZ y GERMAN DÍAZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.884.888, 12.374.444 y 13.289.575, respectivamente, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), adjudicado a sus Poderdantes a Título Oneroso según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Folios 67 al 71, Tomo 1º 1º Trimestre, del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y Liberación de la obligación contraída según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Folios 33 al 34, Tomo 2º 4º Trimestre, del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), ubicado en el Asentamiento Campesino San Bernardo-El Morrito, Sector El Café, Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Dos Hectáreas con Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (2 ha con 2.251 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 28 de Mayo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (47) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 346-12.-