REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 25 de Mayo de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS y FABIOLA ALEXANDRA RUÍZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.450.307 y V-18.134.875, respectivamente, en su carácter de hijos de la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.525.749, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos: JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS y FABIOLA ALEXANDRA RUÍZ RAMOS TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Abril de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 07 de Mayo de 2012, compareció la Ciudadana FRANCY YULIMAR GALARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.056.462, venezolana, Treinta y Cuatro (34) años de edad, soltera, domiciliada en Villa Acevedo Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 07 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana IRMA MARIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.527.749, venezolana, Cuarenta y Seis (46) años de edad, soltera, domiciliada en Villa Acevedo Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 10 de Mayo de 2012, por auto el Tribunal instó a las partes a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN y de las Actas de Nacimiento de los solicitantes.
En fecha 22 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA RUÍZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.875, asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, Inpreabogado Nº 60.313 y consignó Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 71 correspondiente a la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, de fecha 28 de febrero de 2012 y Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 704 y 384, de fechas 30 de Marzo de 2012 y 06 de Octubre de 2011, correspondientes a los ciudadanos JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS y FABIOLA ALEXANDRA RUÍZ RAMOS, respectivamente.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, en tres (03) folios útiles.
2.- Copia Simple del Acta de Defunción Nº 71, correspondiente a la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el Abogado MIGUEL A. CAHUAO C. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 384, correspondiente a la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA RUIZ RAMOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de Octubre de 2011, en un (01) folio útril. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 704, correspondiente al ciudadano JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de Marzo de 2012, en un (01) folio útril. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 71, correspondiente a la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el Abogado MIGUEL A. CAHUAO C., de fecha 28 de febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 384, correspondiente a la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA RUIZ RAMOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de Octubre de 2011, en un (01) folio útril. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 704, correspondiente al ciudadano JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de Marzo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 07 de Marzo de 2012, compareció la Ciudadana FRANCY YULIMAR GALARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.056.462, venezolana, Treinta y Cuatro (34) años de edad, soltera, domiciliada en Villa Acevedo Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco desde hace Diez (10) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si la conocí” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si es verdad” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Desde que la conozco se que ella solo tienes esos hijos”. Asimismo en fecha 07 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana IRMA MARIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.527.749, venezolana, Cuarenta y Seis (46) años de edad, soltera, domiciliada en Villa Acevedo Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si la conocí” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si me consta porque la conozco de toda la vida”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS y FABIOLA ALEXANDRA RUÍZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.450.307 y V-18.134.875, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, en vida identificada con la la cédula de identidad Nº V-10.525.749. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO NAVAS RAMOS y FABIOLA ALEXANDRA RUÍZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.450.307 y V-18.134.875, respectivamente, en su carácter de hijos de la De Cujus DORIS MARÍA RAMOS RONDÓN, en vida identificada con la cédula de identidad Nº V-10.525.749. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena certificar por Secretaría las copias solicitadas. Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En esta misma fecha se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
Solicitud Nº 331-12.
NTR/CJM/danys.