REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 31 de Mayo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano NESTOR EULOGIO MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, hábil en derecho, de estado civil soltero, domiciliado en el sector El Rincón de Las Clavellinas, casa Nro 1, Parroquia Caucagua y Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.892, asistido por el profesional del derecho ciudadano: AMADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.584, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías, construidas por una casa, ubicada en Caucagua, sector El Rincón de Las Clavellinas, casa Nro 1, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de un pequeño lote de terreno ejido, propiedad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 07 de Mayo de 2012, por auto el Tribunal insto al solicitante a describir el precio de la bienhechuría y los linderos del área de la construcción
El día 17 de Mayo de 2012 compareció el ciudadano Néstor Eulogio Monasterios, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.226.892 asistido por el Abogado Amado Bolívar Inpreabogado Nº 42.584, consigno Escrito de reforma de la solicitud de Titulo Supletorio constante de Dos (02) folios útiles.
El día 18 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 25 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL MIJARES BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.275.818, venezolana, de Treinta y Cinco (35) años de edad, domiciliado en la Calle Las Clavellinas, Sector El Rincón, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 25 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CESAR SAINT PASTEUR YSTURIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.960, venezolano, Cuarenta y Siete (47) años de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 14, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet de Inpreabogado del Abogado solicitante, en un (01) folio útil.
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02-04-2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 02 de Abril 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5 – Autorización de fecha 18 de Abril de 2012 emanada de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Sindico Procurador Municipal. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día Marte Veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARIBEL MIJARES BUENO, venezolana, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltera, de Profesión: Profesora de Educación Especial, Especialidad: (Dificultad en el Aprendizaje), domiciliada en la Calle Las Clavellinas, Sector El Rincón, Casa s/n, Parroquia Caucagua del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.275.818. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, él ha venido ocupando esas bienhechurías por aproximadamente veinte (20) años, la cual consta de una (01) casa que presenta esas descripciones y características que describe y tienen ese valor aproximado”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa es la dirección donde se encuentran esas bienhechurías y esas son sus medidas y linderos”. Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco al señor Néstor Eulogio Monasterios desde hace años y conozco las referidas bienhechurías y su ubicación” Asimismo, el día Marte Veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JULIO CÉSAR SAINT PASTEUR YSTURIZ, venezolano, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, soltero, de Profesión: Chofer y Electricista, domiciliado en la Calle Bolivar, Casa Nº 14, Parroquia Caucagua del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.960. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, él ha venido ocupando esas bienhechurías por aproximadamente veinte (20) años, la misma es una (01) casa de habitación que presenta esas descripciones y características que describe y asciende a ese valor aproximado”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa es la dirección donde se encuentran esas bienhechurías ubicadas en terreno ejido propiedad del Municipio Acevedo y esas son sus medidas y linderos”. Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco al señor Néstor Eulogio Monasterios desde hace años y conozco las referidas bienhechurías, incluso actualmente vivo en esa casa, cuido esa casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías, construidas por una casa, ubicada en Caucagua, sector El Rincón de Las Clavellinas, casa Nro 1, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de un pequeño lote de terreno ejido, propiedad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano NESTOR EULOGIO MONASTERIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.892, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías, construidas por una casa, ubicada en Caucagua, sector El Rincón de Las Clavellinas, casa Nro 1, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de un pequeño lote de terreno ejido, propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano NESTOR EULOGIO MONASTERIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.892, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan.
Solicitud N° 338-12.