REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 07 de Mayo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA DOLORES JACANAMEJOY JACANAMEJOY, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.902.158, debidamente asistida por el Abogado José Armando González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (290,84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana LINEIDA HERRERA MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.389.117 y domiciliada en Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana YANELLI MARGARITA ALBARRAN ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.066.452 y domiciliada en Cupo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante MARIA DOLORES JACANAMEJOY JACANAMEJOY, en un (01) folio útil.
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Carta Aval suscrita por el Consejo Comunal Nueva Esperanza, Parroquia Marizapa, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Venezuela, de fecha Once (11) de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Dos (02) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LINEIDA HERRERA MURO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.389.117, venezolana, Treinta y Seis (36) años de edad, soltera, domiciliada en Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace varios años, si me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta por que estado ahí desde que comenzó la construcción”.-
Asimismo, el día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YANELLI MARGARITA ALBARRAN ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.056.452, venezolana, Treinta (30) años de edad, soltera, domiciliada en Cupo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si tengo años conociéndola, es cierto”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si esa casa vale un realero”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde que yo tenían Diez (10) años y ella fue construyendo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DOLORES JACANAMEJOY JACANAMEJOY, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.902.158, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (290,84 mts2), ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DOLORES JACANAMEJOY JACANAMEJOY, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.902.158, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (290,84 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 09 de Mayo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 328-12.





Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 13 al 16 de la solicitud signado bajo el Nº 328-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD presentado por la ciudadana: MARIA DOLORES JACANAMEJOY JACANAMEJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.902.158, todo de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

CJM/Anubis