REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 08 de Mayo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HÉCTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.972.222, debidamente asistido por el Abogado José Armando González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal, ubicado entre la Calle Los Cocos y la Calle Las Flores de la Población de El Clavo, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Quinientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (584,10 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Siete (7) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JOGLAR ENRIQUE DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.212.240 y domiciliado en Calle Páez del Mirador del Este, Casa Yelitza, Nº 125, Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Siete (7) de Mayo de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano SAMUEL ANTONIO CASTELLANOS RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.141.270 y domiciliado en Calle Páez del Mirador del Este, Casa Nº 22, Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante HÉCTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, en un (01) folio útil.
2.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOGLAR ENRIQUE DIAZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.212.240, venezolano, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, soltero, domiciliado en Calle Páez del Mirador del Este, Casa Yelitza, Nº 125, Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, es correcto, desde hace bastante tiempo; si, es cierto y me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, lo se y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde años, así como también conozco la bienhechuría que me indicó”.-
Asimismo, el día Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: SAMUEL ANTONIO CASTELLANOS RUZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.141.270, venezolano, de Sesenta y Ocho (68) años de edad, casado, domiciliado en Calle Páez del Mirador del Este, Casa Nº 22, Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde hace años; si, es cierto y me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta; también es correcta la cantidad invertida”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que lo conozco hace mas de Veinte (20) años y estoy seguro que es así”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano HÈCTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.972.222, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal, ubicado entre la Calle Los Cocos y la Calle Las Flores de la Población de El Clavo, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Quinientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (584,10 mts2), ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano HÈCTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.972.222, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal, ubicado entre la Calle Los Cocos y la Calle Las Flores de la Población de El Clavo, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Quinientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (584,10 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 16 de Mayo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 333-12.-
















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 11 al 14 de la solicitud signado bajo el Nº 333-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD presentado por el ciudadano HÈCTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.972.222, todo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

CJM/Anubis