REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1576-2010

DEMANDANTE: MEHRDAD SAHEBJAM, de nacionalidad Iraní, Mayor de Edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.391.050
ABOGADO ASISTENTE: CAMPOS ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414
DEMANDADO: Sociedad Mercantil EMPIRE MOTO, inscrita en el Registro Mercantil 5° del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/2007, bajo el N° 48, Tomo 1607-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIGUEL JOSÉ DIAZ BOLÍVAR, MARIANGELES MELENDEZ y JOSENNY ARISMENDI CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 24.848, 97.683 y 143.097
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, realizada por el ciudadano MEHRDAD SAHEBJAM, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.891.050, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, respecto a la Sentencia Definitiva, dictada por éste Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2011, la cual formula en los términos siguientes:
“… Me doy por notificado de la sentencia dictada por éste tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2011. Sin embargo notifico al tribunal que en la mencionada decisión se cometió un error material en la cantidad que se ordenara a cancelar a mi favor, pues la demanda se estimó en (22.500,00Bs)y en la decisión ordenan cancelar la cantidad de (22.00,00) es por ello que solicito se rectifique el error mencionado de acuerdo al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.”
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida en fecha 26 de Septiembre de 2011, previa la notificación de ambas partes; en virtud de haber salido fuera de lapso la referida Sentencia, y observa, que efectivamente, en la parte del DISPOSITIVO DEL FALLO, existe un error material, en virtud de que fue ordenada a la parte perdidosa a cancelar la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00) por los daños y perjuicios ocasionado a la parte demandante ciudadano MEHRDAD SAHEBJAM; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
En la Sentencia proferida en fecha 26 de Septiembre de 2011, específicamente en el capítulo SEGUNDO: denominado DISPOSITIVO DEL FALLO, debe decir: Por consiguiente, se ordena a la parte perdidosa en cancelar la cantidad de VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00) por los daños y perjuicios ocasionado a la parte demandante ciudadano MEHRDAD SAHEBJAM.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano MEHRDAD SAHEBJAM, de nacionalidad Iraní, Mayor de Edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.391.050, en contra de la Sociedad Mercantil EMPIRE MOTO, inscrita en el Registro Mercantil 5° del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/2007, bajo el N° 48, Tomo 1607-A.
SEGUNDO: Por consiguiente, se ordena a la parte perdidosa en cancelar la cantidad de VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00) por los daños y perjuicios ocasionado a la parte demandante ciudadano MEHRDAD SAHEBJAM, anteriormente identificado.
TERCERO: Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida se le condena en costas, conforme lo previsto en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso de Ley, se ordena su notificación a las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el ciudadano MEHRDAD SAHEBJAM, ya identificado. Y ASI SE DECIDE. Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del año 2.011, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Charallave a los 17 días del mes de Mayo del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO,

ABOG. FERNANDO OROZCO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

EL SECRETARIO,