REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 25 de Mayo del 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nro V-22.348.010.

ASISTIDA POR LA ABOGADO: ADRIANA M. LOPEZ A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 43.216.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1816-2012

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2012 , por la ciudadana MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nro V-22.348.010. Asistida por la Abg. ADRIANA M. LOPEZ A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 43.216., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada mi partida de nacimiento, bajo el No. 52 folio 1.949, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1949. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento se asentó que es hija del ciudadano Ramón Díaz Trujillo, a quien identifican como natural de Caracas cuando en realidad el lugar de nacimiento del ciudadano antes mencionado fue en Guía de Isora, Tenerife , España. Para efectos probatorio la solicitante consigno ante este Tribunal Inscripción fuera de lapso practicada por el Registro Civil de Arona en fecha 01 de Junio de 2010.

En fecha 25 de Octubre del 2011, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 12 de Diciembre del 2011, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha19 de Diciembre del 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana DÍAZ GUERRA MARÍA ANGELICA.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: DÍAZ GUERRA MARÍA ANGELICA, titular de la cédula de identidad N° 3.844.795, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó que el ciudadano Ramón Díaz Trujillo (+), padre de la solicitante; lográndose verificar que el lugar de origen del mismo es Guía de Isora, Tenerife España. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , nro 52 inserta en el folio 26 Vto del Libro de Registros de Nacimientos del año 1949, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: DÍAZ GUERRA MARÍA ANGELICA, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.844.795 , a los fines de que se corrija el origen de nacimiento del ciudadano RAMÓN DÍAZ TRUJILLO (+), padre de la solicitante, ciudadana DÍAZ GUERRA MARÍA ANGELICA, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.844.795.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años 200° y 151°.
Abg. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO ACC.

ABG. FERNANDO OROZCO

En esta misma fecha siendo las 10.37am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO


JC/Nakay
Exp nro 1726-2011