REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 28 de Mayo del 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nro V-22.348.010.
ASISTIDA POR LA ABOGADO: ADRIANA M. LÓPEZ A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.216.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1815-2012
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2012, por la ciudadana MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nro V-22.348.010. Asistida por la Abg. ADRIANA M. LÓPEZ A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.216., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil de Nacimientos del 2000, del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada mi partida de nacimiento, bajo el No. 409 folio 205 (Vto.), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 2000. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento de mi Hija YSMARY la cual se anexo marcada con letra “A” se asentó por error material, el nombre de la madre como Marisol Coromoto Montilla.
En fecha 22 de Marzo del 2012, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 22 de Marzo del 2012, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 23 de Mayo del 2012, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 22.348.010, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó a la solicitud y que riela al folio N° 3. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Cristóbal Rojas Charallave, del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , nro 409 inserta en el folio 205 Vto. del Libro de Registros de Nacimientos del año 2000, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nro V-22.348.010 , a los fines de que donde aparece el nombre de MARISOL COROMOTO MONTILLA Se corrija mediante Nota Marginal por el de MARIZOL DEL CARMEN GELVEZ MONTILLA.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años 201° y 153°.
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO.
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 1:35 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
JC/FO/Marianne
Exp nro 1815-2012
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