REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de Mayo del 2012
201° y 153°

SOLICITANTES: SILVIA LUISA AGRAS Y JESÚS EDUARDO REAÑO AGRAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.155 y V-5.314.334, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YOLIMAR CARLET GONZALEZ CHIQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 144.909.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1833-2012.

Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: SILVIA LUISA AGRAS Y JESÚS EDUARDO REAÑO AGRAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.155 y V-5.314.334, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. YOLIMAR CARLET GONZALEZ CHIQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.909.-
Los mencionados ciudadanos exponen que efecto contrajeron matrimonio civil, el día 16 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave del Estado Miranda y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa, bajo el Nº:143, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, de la presente solicitud.-
Que su último domicilio fue en Madosa Calle Principal, Casa Nº 5 Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-

Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el 15 de Marzo de 1998, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación, residenciados en vivienda separados.
Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
No manifestaron haber poseído bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
Por auto dictado en fecha 30 de Abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 09 de Mayo del 2012, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 23-05-2012, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público.
En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges SILVIA LUISA AGRAS Y JESÚS EDUARDO REAÑO AGRAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.155 y V-5.314.334, respectivamente SILVIA LUISA AGRAS Y JESÚS EDUARDO REAÑO AGRAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.155 y V-5.314.334, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. YOLIMAR CARLET GONZALEZ CHIQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.909, Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 16 de Noviembre de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio cursante de las presentes actuaciones-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 01:25 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
JC/FO/Marianne
Exp: 1833-2012
Quien suscribe ABG. FERNANDO OROZCO, Secretario del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el expediente civil, signado bajo el N° 1833-2012, contentivo de la solicitud que por DIVORCIO 185-A sigue los ciudadanos SILVIA LUISA AGRAS Y JESÚS EDUARDO REAÑO AGRAZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil. Charallave, 28 de Mayo del 2012. Años: 201° y 153°.-




EL SECRETARIO

FERNANDO OROZCO


JC/FO/Marianne.-
Solicitud N° 1833-2012