REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 03 de mayo de 2012.
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1373-12
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO: FERNANDO OROZCO
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS, DEFENSORA PÚBLICA En Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

En el día de hoy, 02 de mayo de 2012, siendo 11:40 horas de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ. El Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ, el Defensor Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS, representante MARISABEL PEREIRA. Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse, OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: DIAZ PEREIRA RAMON ORLANDO, titular de cédula de identidad Nro. 25.253.367, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Bolivariano de Miranda, quienes estando en labores de patrullaje a bordo de la unidad 0376, por la Urbanización Ciudad Miranda, manzana (80), ochenta del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, aviste a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud esquiva, motivo por el cual le di la voz de alto para verificarlo e inspeccionarlo, procediendo el oficial agregado Luís Altuve, amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón blue jean que vestía para el momento, un (01) envoltorio de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de restos y semillas vegetares de presunta droga (marihuana), siendo pesada en la balanza marca exacta, modelo XAC-200, perteneciente a la brigada de investigaciones de nuestro despacho, con un peso de 4 gramos, quedando identificado el ciudadano como RIVAS SOLÍS JOSÉ GREGORIO, de 19 años, portador de la cédula de identidad No. V-24.655.830, fecha de nacimiento 07-09-92, residenciado en la urbanización Ciudad Miranda, Manzana 80, edificio 1, apartamento 1C, el mismo se encontraba en compañía del adolescente, quien quedo identificado como DÍAZ PEREIRA RAMÓN ORLANDO, de 17 años, indocumentado quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-25.253.367, fecha de nacimiento 10-09-94, residenciado en la urbanización Ciudad Miranda,, manzana 96, tercera etapa, edificio 1, planta baja B, a quien se le incauto; un 01 envoltorio de material sintético de color azul, atado a su único extremo, por una hebra de hilo de color marrón, contentivo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, la cual poseía en su mano derecha, seguidamente se practico la aprehensión del adolescente y fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña, y Adolescente, posteriormente se procedió al pesaje de lo incautado en la balanza, marca exacta, modelo XAC-200, perteneciente a la brigada de investigaciones, no mostrando gramos, trasladando todo el procedimiento a la Estación Policial Cristóbal Rojas, en donde se procedió a verificar a los ciudadanos aprehendidos por el sistema integral de información policial (SIPOL), por parte del despachador de guardia oficial Espinoza Juan, no arrojando solicitud alguna, posteriormente en concordancia con el artículo 373 del mencionado Código, se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Décima Séptima (17) del Ministerio Público, Dra. Francis Hernández, quien manifestó que el día miércoles dos (2) de mayo del 2012, fuera presentado a su despacho el adolescente aprehendido, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de instalaciones oficial agregado Danilo Rodríguez, para ser puesto a la orden de su despacho. Tomado en Consideración las actas que reposan en el referido expediente, el Ministerio Público Encuadra y Precalifica los Hechos como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Ahora bien, tomando en consideración que el presente delito, no provee como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición del mismo de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”. Asimismo se le hace entrega en este acto al adolescente oficio nro. 15-F-17-0619-2012, de fecha 02 de mayo de 2012, para la realización de examen toxicológico, a fin de determinar si dicho adolescente es consumidor. Y por último solicito que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Es todo.

Seguidamente, la Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, por lo cual manifiesta el adolescente, OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, “manifiesta su deseo de no querer declarar”. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Pública quien expone:” Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que no existen testigos que avalen la actuación policial, cuando a mi defendido le realizan la inspección corporal, considerando la defensa que por estas circunstancias no existen elementos de convicción serios que hagan presumir que mi defendido está incurso en el delito imputado en la presente audiencia; igualmente observa esta defensa que no riela en las actas, experticia legal que determine con relación a la semillas presuntamente incautadas calidad, cantidad y pureza por lo antes expuesto, solicito en base a los principios de Presunción de inocencia, Afirmación de Libertad e interés superior del niño, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal, como el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Asimismo, decreta se siga el presente procedimiento por los trámites del Procedimiento Ordinario, en procura de una investigación expedita, y sana que nos lleve a una consecución pronta y con justicia del presente caso, y a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “C”, lo que se traduce en la presentación una vez por semana por ante este Tribunal. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO






JC/maritza
EXP.1373-12