REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31 de Mayo del 2012
201° y 153°

SOLICITANTES: KEYLA NATHALY ESCALONA DURAN Y WARWICH KEITHN BOLIVAR SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° V-12.390.570 y V-10.077.634
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.656.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1827-2012.

Mediante escrito de solicitud la ciudadana: KEYLA NATHALY ESCALONA DURAN titular de las cédulas de identidad N° V-12.390.570, debidamente asistida por el ABG. FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.656.-
La mencionada ciudadana expone que en efecto contrajo matrimonio civil, el día 28 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con el ciudadano WARWICH KEITHN BOLIVAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.077.634, así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa, bajo el N°:32, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, Se dicto auto de admisión librándose Boleta de Notificación N° 5410-068-C-2012 de fecha 18-06-2012, y por medio de diligencia el ciudadano WARWICH KEITHN BOLIVAR SUAREZ, debidamente asistido por el ABG. FELIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, insertada en el folio doce (12), donde expone: Si reconozco haber estado separado de hecho desde hace mas de cinco (05) años de la ciudadana KEYLA NATHALY ESCALONA DURAN, de la presente solicitud, sin tener nada que objetar a la solicitud.-
Que su último domicilio Avenida Albarenga, Casa N° 69, de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Agosto del año 1993, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación, residenciados en vivienda separados. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
No manifestaron haber poseído bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
Por auto dictado en fecha 18 de Abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 23 de Mayo del 2012, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 24-05-2012, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud que la cónyuges han solicitado el divorcio, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la cónyuge KEYLA NATHALY ESCALONA DURAN titular de la cédula de identidad N° V- 12.390.570, con el ciudadano WARWICH KEITHN BOLIVAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.077.634, que por medio de diligencia el ciudadano WARWICH KEITHN BOLIVAR SUAREZ, expone: Si reconozco haber estado separado de hecho desde hace mas de cinco (05) años de la ciudadana KEYLA NATHALY ESCALONA DURAN, sin tener nada que objetar a la solicitud, la cual inserta en folio doce (12), debidamente asistidos por el ABG. FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.656, Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 28 de Mayo de 1993, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio cursante de las presentes actuaciones-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA PRIMERA
En esta misma fecha siendo las 10:30 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA PRIMERA


JC/RP/maigualida
EXP: N° 1827-2012