REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de Mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1786-2012
PARTE ACTORA: ROSSANA CINICOLO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.010.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS HERNANDEZ VALERA y DENNYS LOYO ALMAO, inpreabogado N°s 131.241 y 121.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JERRY JUNIOR LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.470.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GINO GAVIOLA, inpreabogado N° 70.727.
CAUSA DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició la presente causa por demanda presentada por la ciudadana ROSSAANA CINICOLO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.010, asistida por los Abogados LUIS HERNANDEZ VALERA y DENNYS LOYO ALMAO, inpreabogado N°s 131.241 y 121.278, respectivamente; contra el ciudadano JERRY JUNIOR LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.470.443, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, relativo a un Local Comercial (servicio odontológico), constituido por un inmueble de su propiedad, marcado con las siglas N° 2, situado en el Piso 1 del centro Profesional Rovimary, ubicado al final de la Avenida Tosta García, entre Calles 7 y 8, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas. Alega la demandante en su escrito libelar que el arrendatario incumplió con las Clausulas del Contrato de Arrendamiento (cuarta, Quinta, Sexta y Décima); y que debe los canones de arrendamientos correspondiente a los meses de Octubre a Diciembre de 2011 y Enero de 2012, así como el pago de condominio de dichos meses; todo lo cual suma la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.29.210,85), solicita además en su escrito la entrega del inmueble objeto de la demanda y el pago de los canones que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Consigna anexo a su escrito el contrato de arrendamiento y los recibos de aviso de cobro marcados con las letras “C, D, E, F, G, H, I, J y K”.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha 28 de Febrero de 2012, la demandante consignó los fotostatos para librar la compulsa y otorgó PODER APUD ACTA a los abogados LUIS HERNANDEZ y DENNYS LOYO, respectivamente.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 06 de Marzo de 2012, el Alguacil recibe la compulsa y deja constancia de haber recibido los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil de éste Tribunal, consigna debidamente firmado el recibo y la compulsa, correspondiente al ciudadano JERRY JUNIOR LOPEZ GONZALEZ.
En fecha 21 de Marzo de 2012, el demandado compareció por ante el Tribunal y solicitó un lapso en virtud de no encontrarse asistido de abogado. Concediéndole el Tribunal (5) días.
En fecha 22 de Marzo de 2012, la parte actora, mediante escrito consigno pruebas.
En fecha 29 de Marzo de 2012, la parte demandada contestó la demanda oponiendo la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y otorgó PODER APUD ACTA, al abogado GINO GAVIOLA.
En fecha 10 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS HERNANDEZ, mediante escrito contradijo la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 13 de Abril de 2012, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 18 de Abril de 2012, rindió declaración la testigo ciudadana LUZ MARINA LUNA, la cual fue promovida por la parte actora.
En Fecha 18 de Abril de 2012, el Tribunal mediante auto, instó a las partes a un acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/04/2012, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GINO GAVIOLA, promovió pruebas.
En fecha 23 de Abril de 2012, se admitieron las pruebas de la parte demandada.
En fecha 25 de Abril de 2012, mediante auto, se difirió el acto conciliatorio.
En fecha 26 de4 Abril de 2012, se realiza el acto conciliatorio con presencia de los apoderados judiciales de las partes que conforman este proceso, abogados LUIS HERNANDEZ y GINO GAVIOLA, inpreabogados N°s 131.241 y 70.727, respectivamente.
En fecha 30 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS HERNANDEZ, consigna relación detallada de la deuda, según lo acordado en el acto Conciliatorio, realizado en fecha 26 de Abril de 2012, en el cual el apoderado judicial de la parte demandada expone: “En nombre de mi representado propongo al actor la cancelación de las mensualidades de arrendamiento adeudadas, a razón de una mensualidad cada lunes, a partir del día Lunes 07-05-2012, así como las cuotas de condominio adeudadas”.
Ahora bien, en virtud de la CONCILIACIÓN, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al juicio, tal como lo preceptúa el Artículo 262 en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse cono Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
El Artículo 262 expresa: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, efectuado por las partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por los mismos en el mencionado acto de conciliación, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO OROZCO
JVT/JC/ROSA
EXP. N° 1786-2012
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