REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 09 de Abril del 2.012
202º y 152º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-2114-11, de fecha 31/12/2011, presentado por la ciudadana Dra., VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 950/07, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto INDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO.-

Se da inicio a la presente investigación penal en fecha 22/05/2007, en virtud de la aprehensión del adolescente INDENTIDAD OMITIDA, quien a las 2:25 horas de la tarde se encontraban en el sector las dos vías de la trilla de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando tomo una actitud evasiva y portaba un arma de fuego tornándose agresivo en contra de la comisión policial.-.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 22/05/07., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (Folios 03 y vto.).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 23/05/07., por ante este Juzgado del Municipio Lander, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público…” (Folio 12 al 15).-
En fecha 03/01/12., La Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se observa que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, ya que carece de dicha condición para el ejercicio de la acción.-

RAZONES DE DERECHO.-

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto INDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 22/05/07, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto INDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.408.348, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2.012.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 303, 304 y 305.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 950/07.-