REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 10 de Mayo de 2012.
202º y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: IBÁN JOSÉ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-7.945.035, sobre unas bienechurias constituidas por un inmueble, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (204,02 Mt2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, de fecha 24 de Febrero de 2012, ubicado en la Calle El Cumbito de la comunidad de El Guapo, Parroquia El Guapo, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.012-43.-