REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de mayo de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.011-32
DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO
DEMANDADO: NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 49) en fecha 28 de Septiembre de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogado números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documentos poder que cursan insertos a los folios 07 al 16 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA. Dándole entrada en fecha 04 de octubre de dos mil once (2.011) en el libro respectivo bajo el 2011-32. (Fs. 01 al 49).
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Avisos de Cobro a nombre del demandado, correspondientes a los meses que van desde febrero de 2011 hasta agosto de 2011.
E.) Aviso de Cobro publicado en fecha 07 de junio de 2011 en el Diario El Universal.
F.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Aparthotel.
En fecha 04 de octubre de 2011, se da entrada a la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, y se admite bajo el Nº 2011-32, ordenándose se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 50 y 51).----------------------------------------------------------
Compareció en fecha 28 de octubre de 2011, el alguacil temporal de este juzgado DAIRON GUACARAN, quien consignó recibo de citación, copia certificada de compulsa de libelo de la demanda, auto de admisión y boleta de citación que le fueron entregados para practicar la citación del ciudadano NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA, el cual no se encontraba en el inmueble al momento de la misma. (Fs. 52 y 61). -------------
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó citación por carteles de la parte demandada. (F. 62).---------------------
Auto dictado por ante este juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2011 mediante el cual este juzgado ordena librar Cartel de Citación a nombre de NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA (Fs. 63 y 64).------------------------------------------------------------
En fecha 25 de noviembre de 2011, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA identificado en autos, consigna escrito de dos (02) folios constante de doce (12) recibos de condominios generados por morosidad del propietario del inmueble objeto de la presente causa, para que sean agregados al expediente. (Fs. 65 al 70). -------------
Auto dictado por ante este juzgado, en fecha 29 de noviembre de 2011 mediante el cual se admite los recibos consignados y se agregan al expediente. (F. 71). --------------------
En fecha 16 de diciembre de 2011, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, consignó carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y La Voz. (Fs. 72 al 74). ----------------------------------
n fecha 19 de diciembre de 2011; este juzgado dicta auto admitiendo y agregando al expediente los carteles publicados, a los fines que surtan los efectos de ley. (F. 75). ----------
En fecha 12 de enero de 2012, este juzgado dicta auto exponiendo el vencimiento del término para que tenga lugar la contestación de la demanda. (11-01-2012). (F. 76). ------
Compareció en fecha 30 de enero de 2012, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, quien solicitó a este juzgado se sirva designar Defensor Judicial Ad-littem. (F. 77). -------------------------------------------
En fecha 03 de febrero de 2012, dictó auto este juzgado mediante el cual se designa como Defensora Judicial Ad-littem a la abogada AMERICA TERESA GONZALEZ y se libró boleta de Notificación. (Fs. 78 y 79). -----------------------------------------------------------
Compareció en fecha 13 de marzo de 2012, el alguacil temporal de este juzgado FREDDY ENRIQUE IGLESIAS, quien consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la abogada AMERICA TERESA GONZALEZ. (Fs. 80 y 81).------
En fecha 16 de marzo de 2012, comparece la abogada AMERICA TERESA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 179.484, quien aceptó el cargo de Defensora Judicial Ad-littem y juró cumplir con las obligaciones del cargo. (F.82).--------------------------------------
En fecha 20 de marzo de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan que se libre boleta de citación a la defensora judicial ad-littem. (F. 83). ------------------------
En fecha 23 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda citación a la Defensora Judicial Ad-littem y se libró la respectiva boleta. (Fs. 84 y 85). ------------------
Compareció en fecha 11 de abril de 2012, el alguacil temporal de este juzgado FREDDY ENRIQUE IGLESIAS, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la abogada AMERICA TERESA GONZALEZ. (Fs. 86 y 87). ------------------
En fecha 18 de abril de 2012, la abogada AMERICA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 179.484, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de la presente causa la hace consignado escrito contentivo de dos (02) folios. (Fs.88 y 89). -------
Auto dictado por este juzgado, en fecha 20 de abril de 2012, en el cual se da inicio a la fase preclusiva del lapso probatorio (promoción y evacuación/10 días de despacho. Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil). Se inicia en esta misma fecha. (F.90). ----
En fecha 27 de abril de 2012, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, quien promueve testigos a fin de que rindan declaración testimonial con relación a la interposición de la presente demanda. (Fs. 91 al 93).---------------------------------------------------------------------------------
Este juzgado admite mediante auto en fecha 02 de mayo de 2012; escrito de pruebas presentado por el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, identificado en autos, por lo que se fija para el primer (1er.) día de despacho, oír la ratificación de contenido en el presente procedimiento por NERY DANIEL EGAÑA y BELARMINO MÁRQUEZ DÍAZ como presidente y tesorero de la Junta de Condominio Apartotur o Apartothel Isla de Oro y las testimoniales de: NORELKY del VALLE MALVAR SALAZAR, JOSÉ IGNACIO RIVERA ROSALES y OSCAR JOSÉ GÓMEZ MONTCOURT. (Fs. 94 y 95). -
En fecha 03 de mayo de 2012, compareció BELARMINO MARQUEZ DIAZ, en su condición de tesorero de la junta de condominio Apartotur o Apartohotel Isla de Oro, el cual fue promovido para oír la ratificación de contenido. (Fs. 96). ---------------------------
En fecha 03 de mayo de 2012, este juzgado evacua la prueba testimonial de NORELKYS DEL VALLE MALVAR SALAZAR; a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quien rindió declaración sobre los particulares detallados en la prueba. (F. 97). -------
En fecha 03 de mayo de 2012, este juzgado evacua la prueba testimonial de JOSÉ IGNACIO RIVERA ROSALES; a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), quien rindió declaración sobre los particulares detallados. (F. 98). --------------
En fecha 03 de mayo de 2012, este juzgado evacua la prueba testimonial de OSCAR JOSÉ GÓMEZ MONTCOURT; siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quien rindió declaración sobre los particulares detallados. (F. 99). --------------
En fecha 04 de mayo de 2012, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna escrito de información relacionada con la presente demanda. (Fs. 100 al 103). ----
En fecha 08 de mayo de 2012, este juzgado dicta auto en el cual se da publicidad del vencimiento del lapso probatorio y en consecuencia se da inicio del lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que ya se cumplieron con todas y cada una de las fases preclusiva de instrucción y sustanciación de la presente causa. (F.104). ---------------------------------------------------------
II
Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, plenamente identificados en autos, posee una acreencia por cobro de bolívares, todo esto a que alega la actora: que el hecho es que el ciudadano NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.392, es propietario de un inmueble recreacional distinguido con el Nº 724, ubicado en el piso 07, de la Torre 2, Tipo II-A, del denominado edificio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO bajo la competencia territorial de este juzgado, específicamente en el Municipios Páez, (plenamente descrita y probado en autos), el cual posee un porcentaje en las áreas comunes de 0,42305%, cuya propiedad conlleva como un todo único e inseparable de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento por ese documento enajenado y la acción N° 025 de Isla de Oro Sport & Beach Club, dicho propietario no ha cumplido con los derechos y obligaciones contemplados en el reglamento de condominios que rige todos y cada uno de los inmuebles de la respectiva urbanización APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. La cual represente una alícuota de 0.42305 % sobre los gastos comunes. El actor reclama el cumplimiento de la obligación del pago derivado de las respectivas pensiones de condominio de la referida parcela correspondiente a los meses de: febrero de 2011 hasta julio de 2011 (ambas fechas inclusive).; totalizando la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y CINCO (Bs. 6.229,75), así como también las cuotas fijas por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de agosto de 2011, (ambas fechas inclusive), lo que arroja un total de deuda por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 306,00). Fundamenta la pretensión en el citado Documento de Condominios articulo 12, 13 y 14 de La Ley de Propiedad Horizontal; Código de Procedimiento Civil en los artículos 174, 630 y 639. Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:
1- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y CINCO (Bs. 6.229,75) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de febrero del año 2011 hasta el mes de julio del año 2011 (ambas fechas inclusive). --------------------------------
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS EXACTOS (Bs. 306,00) por mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde diciembre de 2010 hasta el agosto de 2011, (ambas fechas inclusive). --
3.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES CATORCE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14,81), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual, estos derivados de los recibos acumulados. ---------------------------------------------------------
4.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES NOVENTA CENTIMOS (Bs. 0,90), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual generados por las cuotas vencidas de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club. -----------------------------------------------5.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,72), por concepto de la aplicación del IVA a las cuotas de condominio.-----------------------------------------------------------------------------------------------
6.- Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales de abogados. A los efectos de la determinación de los honorarios profesionales se establecen los mismos en la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 1.109,64), equivalente al 30% del valor de la presente demanda. (Cita textual, inserta al folio 05) ------------------------
Es de destacar que la parte demandada no realizó actuación durante el proceso ni a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra defensor judicial a la abogada AMERICA TERESA GONZALEZ, cédula de identidad número V-3.484.799, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 179.484 quien aceptó dicho cargo tal y como se evidencia en diligencia suscrita por la abogada mencionada en fecha 16 de marzo de 2012, para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 y 883 del Código de Procedimiento Civil haciéndola en fecha 18 de abril de 2012 en los siguientes términos:
1.- Niega rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, señalados en el líbelo de demanda intentada en contra de su defendido, que interpuso la parte actora.
2.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de pago de las pensiones de condominio.
3.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de intereses de mora ocasionados por la falta de pago de las pensiones de condominio.
4.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de honorarios profesionales, los cuales no están debidamente fundamentados.
5.- Se opone en todas y cada unas de sus partes, al monto señalado por concepto de falta de mantenimiento de la acción.
6.- Se opone a la medida decretada, ya que la parte accionante no cumplió con los presupuestos procesales para el decreto de la misma.
Como PETITORIO solicita que; debe declararse sin lugar la demanda. Y a todo evento, si se considera que existe merito favorable en aquellas obligaciones que no están prescritas, solicita la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, solicita que el escrito consignado en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 06 al 20 de la segunda pieza) no sea valorado; toda vez que, el mismo no cumple con las formalidades de ley y no puede ser considerado como parte del libelo de la demanda, en virtud que el mismo no puede ser segmentado. Y por último, solicita que dicho escritos sea admitido, sustanciado y apreciado en la definitiva.
De esta manera queda trabado el controvertido o el thema decidendum cumpliendo con el principio rector de que las partes están a derecho consagrado en el artículo 26 de nuestro Código de Procedimiento Civil se abre la fase probatoria, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, fundamentado en que reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente en lo establecido en el documento de propiedad del inmueble destinado a uso recreacional distinguido con el Nº 724, situado en el piso 07, de la Torre 2, Tipo II-A, referida a la obligación que contrajo el propietario de pagar los gastos comunes y/o de mantenimiento del Condominio APARTOTUR o APARTOTHEL ISLA DE ORO.
Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 ejusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte actora presenta de manera oportuna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles (Fs. 91 al 93 ambos inclusive), en el cual promueve;
DE LAS RATIFICACIONES:
A.- Promueve la citación del ciudadano Belarmino Márquez Díaz, Tesorero de la Junta de Condominio Isla de Oro, para que proceda a ratificar los recibos de condominio que cursan en la presente demanda. El acto se realizo en fecha 03 de mayo de 2012, toda vez que BELARMINO MÁRQUEZ DÍAZ asistió al acto; al igual se deja constancia que estuvo presente su representación judicial promovente. (F. 96).
DE LAS TESTIMONIALES:
A.-Promueve a la ciudadana Norelky del Valle Malvar Salazar, titular de la cédula de identidad número V- 15.596.281, para que sea interrogada sobre los particulares que rielan en el folio dos (02) del escrito de promoción de pruebas. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. (F. 97).
B.-Promueve al ciudadano José Ignacio Rivera Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.094.180, para que sea interrogado sobre los particulares que rielan en los folio dos (02) del escrito de promoción de pruebas. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil (F.98).
C.-Promueve a Oscar José Gómez Montcourt, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.114.196, para que sea interrogado sobre los particulares que rielan en el folio tres (03) del escrito de promoción de pruebas. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil (F. 99).
Es de destacar que la presente acción por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora está regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado en el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos.
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y se determinó que los documentos (copias fotostáticas de documentos públicos) presentados como fundamentales consignados con el libelo de demanda incluyendo todos y cada uno de los recibos (Fs. 29 al 48 ambos inclusive) alcanzaron su pleno valor probatorio inclusive los que fueron incorporados con posterioridad al libelo de demanda consignados mediante escrito en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 09 al 20 de la segunda pieza), en virtud de que aun no se había trabado el controvertido con la contestación a la demanda. Así como todas y cada una de las intervenciones de los llamados a ser evacuados en su debida oportunidad; bien sea para ratificar documento o para dilucidar hechos por la vía de la prueba testimonial, tal como consta en las evacuaciones en la presente causa. Toda vez que no fueron contradicha ni impugnadas por la representación judicial ad-littem. Es de destacar que en los folios 105 al 118 riela conceptos de condominio de la siguiente manera:
1- Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.305,41) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de agosto del año 2011 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive). -------------------------------------
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO DOS EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.102,00) por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de septiembre de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, (ambas fechas inclusive). --------------------------------------
Hay que mencionar en lo relacionado en el petitum de la parte actora de su escrito libelar pretende el cobro de varios conceptos los cuales no se encuentran plenamente determinados; tal es el caso de los honorarios profesionales. Y sobre este particular hay que señalar, que su cobro debe ser dilucidado por medio del Procedimiento atinente para la Tasación de Costas contenido en el articulo 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial publicado en Caceta Oficial Nº 5391 de fecha 22 de octubre de 1999 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual remite su sustanciación por el artículo 607 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual procede a posterior de haber terminado el proceso con la sentencia y que este adquiera firmeza aunado a un vencimiento total de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Es criterio de Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06-1005 de fecha 01 de agosto del año 2007 con Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; “Que las Costas Procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial”(negrillas y subrayado de este juzgador). En este orden de ideas podemos concluir que el concepto de costas procesales; tenemos los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causado durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos de juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación de honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de Abogados. En consecuencia; una vez expuesto el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas, las cuales adquirieron pleno valor probatorio, este juzgador declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Condominio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. Por motivo de cobro de bolívares contra el ciudadano NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA, todas partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.553,23) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados e intereses moratorios generados por cuotas de condominio que van desde el mes de febrero del año 2011 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive). --
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 409,20) por conceptos estos derivados de las cuotas de mantenimiento vencidas e intereses moratorios generados desde el mes de diciembre del año 2010 hasta el mes de noviembre 2011 (ambas fechas inclusive).------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados. -----------------------------------------------------------------
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la Institución; todo en virtud de que no fue satisfecho en su totalidad la parte actora en sus reclamaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se ordena a dejar copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; viernes once (11) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. -----------------------------
LA SECRETARIA
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r
Expediente 2011-32.-
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