REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de Mayo de 2.012.
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2.011-05
DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 08) y sus respectivos anexos (Fs. 09 al 79) en fecha 19 de enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 16 al 24), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ dándosele entrada en fecha 31 de enero de 2011 en el libro respectivo bajo el número 2011-05. (Fs. 01 al 79). -----------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Relación de Avisos de Cobro de los meses de Diciembre de dos mil seis (2006), hasta Enero de dos mil once (2011).
E.) Avisos de Cobro desde el mes de noviembre de dos mil seis (2006) hasta diciembre de dos mil diez (2010).
G.) Aviso de Cobro publicado en fecha 06 de diciembre de 2010 en el Diario Universal
H.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur o Apartotel Isla de Oro.
En el auto que da entrada a la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en fecha 31 de enero de 2011, este Juzgado menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en sus artículos 48 y 51. Se fundamenta en el artículo 48 “Inhibiciones o recusaciones de los jueces”. Este Juzgador levanta Acta Nº 06 (Fs. 84 al 86) donde plantea la Inhibición de la presente demanda signada con el Nº 2011-05. -----------------------
En fecha 31 de Enero de 2011, este juzgado libra oficio Nº 2810-025-11, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques y adjunto al mismo expediente signado con el Nº 2011-05, contentivo de la inhibición planteada por juez de este despacho. (F. 87).
En fecha 18 de febrero de 2011, se libra oficio Nº 2810-082-11, al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques y adjunto al mismo expediente Nº 2011-05 contentivo de inhibición planteada por el juez. (Fs. 88 al 91). --------
En fecha 22 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda le da entrada al expediente bajo el Nº 11-7488. Fija un lapso de tres (3) días para decidir la inhibición según el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (F. 92). ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de marzo de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora y consignan constante de cuatro (04) folios útiles donde solicita sea declarada sin lugar la inhibición planteada por el juez titular de este juzgado Emerson Luís Moro Pérez en fecha 31 de enero de 2011. (Fs. 93 al 97). -------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicta Sentencia en la cual declara sin lugar la inhibición planteada por el juez EMERSON LUIS MORO PEREZ. (Fs. 98 al 109). --------------------
En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y libra el respectivo oficio Nº 215200300-251. (Fs. 110 y 111). ----------------------
Se recibió en fecha 24 de mayo de 2011, el presente expediente signado con el número 2011-05, donde se declara sin lugar la inhibición planteada por el juez de este despacho. Admitiéndose en esta misma fecha la presente demanda, ordenándose se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 112 y 113). -----------------------------------------------------
En fecha 19 de julio de 2011, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, consigna constante de un (01) folio útil diligencia solicitando abocamiento a la causa de la Jueza Temporal Maria Antonieta Pacheco Baute. (F. 114). -------------------------
En fecha 22 de julio de 2011; este juzgado dicta auto mediante el cual la abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de citación a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES. (Fs. 115 y 116). --------------
En fecha 25 de julio de 2011; el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ identificado en autos, consigna constante de un (01) folio solicitud de decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto de la demanda. (F. 117). -----------
En fecha 01 de agosto de 2011; RAFAEL ERNESTO PEDAUGA, alguacil de este juzgado consigna recibo de citación, copia certificada de compulsa de libelo de la demanda, auto de admisión y boleta de citación para citar a JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, el cual no se encontraba en el inmueble al momento de la misma (Fs. 118 al 129). --------------
Auto dictado por este juzgado en fecha 03 de Agosto de 2011, se admite diligencia que corre inserta en el folio 117 del presente expediente, por lo se procede a fijar como primer particular la apertura del Cuaderno de Medidas donde se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble puntualizado en la presente demanda y como segundo particular librar el Oficio respectivo al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda Chico y se ordena librar Cartel de Citación a nombre de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. (F. 130).
En fecha 14 de octubre de 2011, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, apoderado Judicial de la actora y solicitó abocamiento del juez. (F. 131). -------------
Auto dictado por ante este juzgado, en fecha 19 de octubre de 2011 mediante el cual se acuerda abrir nueva pieza del presente expediente, quedando cerrada la primera pieza con 103 folios útiles, se hace la debida certificación. (Fs. 132 al 133). --------------------------
En fecha 19 de octubre de 2011, se realiza certificación donde se acuerda cerrar la primera pieza con 103 folios útiles y se abre la nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA. (F. 01 de la segunda pieza). ------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de octubre de 2011; mediante auto el juez titular de este juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa. (F.02 de la segunda pieza). ------------------------
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante y solicitó citación por carteles de la parte demandada. (F. 03 de la segunda pieza). -----------------------
Auto dictado por ante este juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2011 mediante el cual este juzgado ordena librar Cartel de Citación a nombre de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. (Fs. 04 y 05 de la segunda pieza). -------------------------------------------------
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, plenamente identificado en autos y en escrito de dos (02) folios útiles consigna constante de doce (12) folios útiles recibos de cuotas de condominios generados por morosidad del propietario del inmueble objeto de la presente causa, para que sean agregados al expediente. (Fs. 06 al 18 de la 2da. pieza). --
Auto dictado por este juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2011, mediante el cual se admite los recibos consignados y se agregan al expediente. (F. 19 de la segunda pieza).--
En fecha 16 de diciembre de 2011, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de parte demandante, consignó carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y La Voz. (Fs. 20 al 22 de la segunda pieza).---------
En fecha 19 de diciembre de 2011; se dicta auto admitiendo y agregando a los autos los carteles publicados, para que surtan los efectos de ley. (F. 23 de la 2da. pieza). -----------
En fecha 12 de enero de 2012, se dicta auto donde se indica el término para que tenga lugar la contestación de la demanda. (11-01-2012). (F. 24 de la segunda pieza). -------
Compareció en fecha 30 de enero de 2012, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, quien solicitó a este juzgado se sirva designar Defensor Judicial Ad-littem. (F. 25 de la segunda pieza).-------------------
En fecha 02 de febrero de 2012, dictó auto este juzgado mediante el cual se designa como Defensora Judicial ad-littem a la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO y se libró boleta de notificación. (Fs. 26 y 27 de la segunda pieza). ----------------------------------
Compareció en fecha 13 de marzo de 2012, el alguacil temporal de este juzgado FREDDY ENRIQUE IGLESIAS, quien consignó boleta de notificación recibida y firmada por la abogada DANIELA GONZALEZ. (Fs. 28 y 29 de la segunda pieza). -------
En fecha 15 de marzo de 2012, la abogada DANIELA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 137.418, quien aceptó el cargo de defensora judicial Ad-littem y juró cumplir con las obligaciones al cargo. (F.30 de la segunda pieza). --------------------------------------------------
Comparecieron en fecha 20 de marzo de 2012, los abogados ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA y MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCIA, apoderados judiciales de la parte demandante y solicitaron mediante diligencia sea librada boleta de citación a la defensora judicial ad-littem. (Fs. 31 y 32 de la segunda pieza). -------------------
En fecha 22 de marzo de 2012, se dictó auto en el cual se acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial Ad-littem. (Fs. 33 y 34 de la segunda pieza). ---------------
Compareció en fecha 11 de abril de 2012, el alguacil temporal de este juzgado FREDDY ENRIQUE IGLESIAS, quien consignó boleta de citación recibida y firmada por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO. (Fs. 35 y 36 de la segunda pieza).--------
En fecha 18 de abril de 2012, la abogada DANIELA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 179.484, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la hace consignado escrito contentivo de dos (02) folios. (Fs. 37 y 38 de la segunda pieza). ----------
Auto dictado por este juzgado, en fecha 23 de abril de 2012, en el cual se da inicio al lapso probatorio (promoción y evacuación / 10 días de despacho. Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil). Inicia en esta misma fecha. (F. 39 de la segunda pieza). ---
En fecha 27 de abril de 2012, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, quien promueve testigos a fin de que rindan declaración testimonial con relación a la interposición de la presente demanda. (Fs. 40 al 43 de la segunda pieza). --------------------------------------------------------
Este juzgado admite mediante auto en fecha 02 de mayo de 2012; escrito de pruebas presentado por el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, identificado en autos, por lo que se fija para el segundo (2do.) día de despacho, oír la ratificación de contenido en el presente procedimiento por NERY DANIEL EGAÑA y BELARMINO MÁRQUEZ DÍAZ como Presidente y Tesorero de la Junta de Condominio Apartotur o Apartothel Isla de Oro y las testimoniales de: NORELKY del VALLE MALVAR, JOSÉ IGNACIO RIVERA ROSALES y OSCAR JOSÉ GÓMEZ. (F.44 de la segunda pieza). ------------------
En fecha 04 de mayo de 2012, compareció el ciudadano BELARDINO MARQUEZ DIAZ, en su condición de tesorero de la junta de condominio Apartotur o Apartohotel Isla de Oro, el cual fue promovido para oír la ratificación de contenido. (F. 45 de la segunda pieza). ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de mayo de 2012, este juzgado evacúa la prueba testimonial de NORELKY DEL VALLE MALVAR a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quien rindió declaración sobre los particulares detallados en la prueba. (F. 46 de la 2da. pieza). ---
En fecha 04 de mayo de 2012, este juzgado evacua la prueba testimonial de JOSE IGNACIO RIVERA, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), quien rindió declaración sobre los particulares detallados. (F. 47 de la 2da. pieza). -----------
En fecha 04 de mayo de 2012, este juzgado evacua la prueba testimonial de OSCAR JOSE GOMEZ, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quien rindió declaración sobre los particulares detallados. (F. 48 de la 2da. pieza). -----------
En fecha 09 de Mayo de 2012, este juzgado dicta auto en el cual da publicidad del vencimiento del lapso probatorio y en consecuencia se da inicio del lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que ya cumplieron con todas y cada una de las fases preclusiva de instrucción y sustanciación de la presente causa. (F.49 de la segunda pieza). -----------------------------------
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 03 de agosto de 2011, tal y como esta ordenado en el auto que reposa en el folio 130 de la segunda pieza de la misma se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un inmueble distinguido con el número 438, ubicado en el piso 4 de la Torre III, forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, ubicado en las Mercedes de Paparo, Municipio Páez del Estado Miranda cuya propiedad es de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. Le acompaña oficio Nº 2810-285-11 como se indica en el auto del folio 130 de la segunda pieza. (Fs.01 y 02). --
II
Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, plenamente identificados en autos, posee una acreencia por cobro de bolívares, todo esto a que alega la actora: que el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Norteamericana, soltero, titular del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 0461814680, es propietario de un inmueble recreacional distinguido con el Nº 438, ubicado en el piso cuatro (04), Torre III. Del denominado edificio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO bajo la competencia territorial de este juzgado, específicamente en el Municipios Páez, (plenamente descrita y probado en autos), el cual posee un porcentaje en las áreas comunes de 0,28203%, cuya propiedad conlleva como un todo único e inseparable de el, la de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento por ese documento enajenado y la acción N° 556 de Isla de Oro Sport & Beach Club, dicho propietario no ha cumplido con los derechos y obligaciones contemplados en el reglamento de condominio que rige todos y cada uno de los inmuebles de la respectiva urbanización APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. La cual represente una alícuota de 0.28203 % sobre los gastos comunes. El actor reclama el cumplimiento de la obligación del pago derivado de las respectivas pensiones de condominio de la referida parcela correspondiente a los meses de: Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2010 (ambas fechas inclusive.; totalizando la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS (Bs.19.396,07), así como también las cuotas fijas por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de Diciembre de 2006 hasta el mes de enero de 2011, (ambas fechas inclusive), lo que arroja un total de deuda por la cantidad de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00) Fundamenta la pretensión en el citado Documento de Condominios articulo 12, 13 y 14 de La Ley de Propiedad Horizontal; Código de Procedimiento Civil en los artículos 174, 630 y 639. Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:
1- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS (Bs. 19.396.07) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de noviembre del año 2006 hasta el mes de diciembre del año 2010 (ambas fechas inclusive).
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 1.700,00) por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de Enero de 2011, (ambas fechas inclusive). --------------------------------------------------------------------
3.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48,45), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual, estos derivados de los recibos acumulados. --------------------------------------------------
4.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4,50), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual generados por las cuotas vencidas de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club.. -----------------------
5.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 183,26), por concepto de l aplicación del IVA a las cuotas de condominio.
6.- Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales de abogados. A los efectos de la determinación de los honorarios profesionales se establecen los mismos en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.328,84), equivalente al 30% del valor de la presente demanda. --------------------------------
Además pide la actora que de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º y 600 de nuestro Código de Procedimiento Civil, se decrete MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, cuya medida fue acordada librándose oficio al Registro respectivo como consta en el cuaderno de medidas. ------------------------------------------------
Es de destacar que la parte demandada no realizó actuación durante el proceso ni a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra defensor judicial a la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, cédula de identidad número V-15.871.254, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 137.418 quien aceptó dicho cargo tal y como se evidencia en diligencia suscrita por la abogada mencionada en fecha 15 de marzo de 2012, para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 y 883 del Código de Procedimiento Civil haciéndola en fecha 20 de abril de 2012 en los siguientes términos:
1.- Niega rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, señalados en el líbelo de demanda intentada en contra de su defendida, que interpuso la parte actora.
2.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de pago de las pensiones de condominio.
3.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de intereses de mora ocasionados por la falta de pago de las pensiones de condominio.
4.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de honorarios profesionales, los cuales no están debidamente fundamentados.
5.- Se opone en todas y cada una de sus partes, al monto señalado por concepto de falta del mantenimiento de la acción.
6.- Se opone a la medida decretada, ya que la parte accionante no cumplió con los presupuestos procesales para el decreto de la misma.
Como PETITORIO solicita que; debe declararse sin lugar la demanda. Y a todo evento, si se considera que existe merito favorable en aquellas obligaciones que no están prescritas, solicita la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, solicita que el escrito consignado en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 06 al 18 de la segunda pieza) no sea valorado; toda vez que, el mismo no cumple con las formalidades de ley y no puede ser considerado como parte del libelo de la demanda, en virtud que el mismo no puede ser segmentado. Y por último, solicita que dicho escritos sea admitido, sustanciado y apreciado en la definitiva.
De esta manera queda trabado el controvertido o el thema decidendum cumpliendo con el principio rector de que las partes están a derecho consagrado en el artículo 26 de nuestro Código de Procedimiento Civil se abre la fase probatoria, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, fundamentado en que reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente en lo establecido en el documento de propiedad del inmueble destinado a uso recreacional distinguido con el Nº 438, situado en el piso cuatro (4), de la torre III, referida a la obligación que contrajo el propietario de pagar los gastos comunes y/o de mantenimiento del Condominio APARTOTUR o APARTOTHEL ISLA DE ORO.
Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 ejusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandante presenta de manera oportuna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles (Fs. 40 y 43 ambos inclusive de la segunda pieza), en el cual promueve;
DE LAS RATIFICACIONES:
A.- Promueve la citación del ciudadano Belarmino Márquez Díaz, en su condición de Tesorero de la Junta de Condominio Apartotur o Apartothel, para que proceda a ratificar los recibos de condominios que cursan en la presente demanda. El acto se realizo en fecha 04 de mayo de 2012, toda vez que BELARMINO MARQUEZ DIAZ asistió al acto; al igual se deja constancia que estuvo presente su representación judicial promovente. (F. 45 de la segunda pieza). ------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS TESTIMONIALES:
A.- Promueve a la ciudadana Norelky del Valle Malvar Salazar, titular de la cédula de identidad número V- 15.596.281, para que sea interrogada sobre los particulares que rielan en el folio dos (02) del escrito de promoción de pruebas. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. (F. 46 de la segunda pieza).---------------------
B.- Promueve a José Ignacio Rivera Rosales, V- 6.094.180, para que sea interrogado sobre los particulares que rielan en el folio tres (03) del escrito de promoción de pruebas. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. (F. 47 2da. pieza).--
C.- Promueve a Oscar José Gómez M., V- 5.114.196, para que sea interrogado sobre los particulares que rielan en el folio tres (03) del escrito de promoción de pruebas. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. (F. 48 2da. pieza). --------------
Es de destacar que la presente acción por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora están regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos.
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y se determinó que los documentos (copias fotostáticas de documentos públicos) presentados como fundamentales consignados con el libelo de demanda incluyendo todos y cada uno de los recibos (Fs. 25 al 75 ambos inclusive) alcanzaron su pleno valor probatorio inclusive los que fueron incorporados con posterioridad al libelo de demanda consignados mediante escrito en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 09 al 18 ambos inclusive), en virtud de que aun no se había trabado el controvertido con la contestación a la demanda.
Cabe destacar que en el folio 09 al 18 riela el pago vencido por concepto de condominio de la siguiente manera:
1-Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.932,48) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de enero del año 2011 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive). ------------
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA EXACTOS (Bs. 340,00) por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de febrero de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------------
Hay que mencionar en lo relacionado en el petitum de la parte actora de su escrito libelar pretende el cobro de varios conceptos los cuales no se encuentran plenamente determinados; tal es el caso de los honorarios profesionales. Y sobre este particular hay que señalar, que su cobro debe ser dilucidado por medio del Procedimiento atinente para la Tasación de Costas contenido en el articulo 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial publicado en Caceta Oficial Nº 5391 de fecha 22 de octubre de 1999 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual remite su sustanciación por el artículo 607 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual procede a posterior de haber terminado el proceso con la sentencia y que este adquiera firmeza aunado a un vencimiento total de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Es criterio de Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06-1005 de fecha 01 de agosto del año 2007 con Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; “Que las Costas Procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial”(negrillas y subrayado de este juzgador). En este orden de ideas podemos concluir que el concepto de costas procesales; tenemos los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causado durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos de juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación de honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de Abogados. En consecuencia aclarado el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas, las cuales poseen pleno valor probatorio, este juzgador de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Condominio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. Por motivo de cobro de bolívares contra el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, todas partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.28.399,33) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados e intereses moratorios generados por cuotas de condominio que van desde el mes de noviembre del año 2006 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.045,50) por conceptos estos derivados de las cuotas de mantenimiento vencidas e intereses moratorios generados desde el mes de diciembre del año 2006 hasta el mes de noviembre 2011 (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados. -----------------------------------------------------------------
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la Institución; todo en virtud de que no fue satisfecho en su totalidad la parte actora en sus reclamaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se ordena a dejar copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; martes quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. ----------------
LA SECRETARIA
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.-
Expediente. 2.011-05.-