REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 18 de mayo de 2.012-
202º y 153.-
EXPEDIENTE: Nº 2.004-10.
ACCIONANTE: CARLOS RAMON PAESANO BUSTILLOS.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha veintitres (23) de abril del año 2.004, mediante la comparecencia del ciudadano CARLOS RAMON PAESANO BUSTILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.694.145 por motivo de INSPECCION JUDICIAL. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 23 de abril de 2004, y se acuerda fijar para el tercer (3er) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el tribunal en la siguiente dirección: La Palmita sector La Guapa, casa del Ejecutivo Regional del Estado Miranda, Municipio Paez, para que tenga lugar el acto; ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a la admisión de dicha solicitud, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la misma fecha a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido ocho (08) años y veinticinco (25) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. -------------------------------------------
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes (18) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b/f.m.-
Expediente Nº 2.004-10.-
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