REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 18 de mayo de 2.012-
202º y 153.-
EXPEDIENTE: Nº 2.009-240.
ACCIONANTE: JANAN EKERMAN GAMPEL.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2.009, mediante la comparecencia del ciudadano JANAN EKERMAN GAMPEL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.677.764 por motivo de INSPECCION JUDICIAL. Dicha solicitud fue admitida en fecha 23 de noviembre de 2009, y se acuerda fijar para el día miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para trasladarse y constituirse el tribunal en la siguiente dirección: lote de terreno situado en el Complejo Turístico Laguna del Mar, zona “D”, siglas LD-25, carretera Río Chico--Tacarigua de la Laguna, Río Chico, Municipio Paez del Estado Miranda, para que tenga lugar el acto; ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a la admisión de la misma, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la misma fecha a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. -------------------
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes (18) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. ---------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b/f.m.-
Expediente Nº 2.009-240.-
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