REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 18 de mayo de 2.012-
202º y 153.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-81.

ACCIONANTE: MAITTE COROMOTO ROJAS.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha veinte (20) de abril del año 2.009, mediante la comparecencia de la ciudadana MAITTE COROMOTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.869.510 por motivo de INSPECCION JUDICIAL. Dicha solicitud fue admitida en fecha 27 de abril de 2009, y se acuerda fijar para el día martes veintiocho (28) de abril de 2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para trasladarse y constituirse el tribunal en la siguiente dirección: calle Las Mercedes, edificio “Hotel Venecanarias JLY”, planta baja, local Nº 02, Río Chico, Municipio Paez del Estado Miranda, para que tenga lugar el acto; ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a la inspección realizada en fecha 06 de mayo de 2009, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la misma fecha a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido tres (03) años y doce (12) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-----------------------------------------------------------

En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; viernes (18) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. ----------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


E.L.M.P./m.a.p.b/f.m.-
Expediente 2.009-81.-