REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 21 de mayo de 2.012
202º y 153°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas KATHERINE RAMOS PARICA y SCARLETH PAOLA RAMOS PARICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-20.417.470 y V-20.417.466, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la loma vía calabaza, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según autorización de fecha 22 de enero de 2012, de la Alcaldía del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.012-31
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