REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de mayo de 2.012-
202º y 153.-
EXPEDIENTE: Nº 2.008-185.
ACCIONANTE: PÉREZ ROJAS CARLOS RAMÓN.
DEMANDADO: BEJARANO LÓPEZ ONELL ANTONIO.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha martes veintiuno (21) de octubre del año 2.008, mediante la comparecencia de los ciudadanos BEJARANO LÓPEZ ONELL ANTONIO y PEREZ ROJAS CARLOS RAMÓN, titulares de la cedulas de identidad números V-11.935.042 y V-10.743.405 respectivamente; por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de llevar a efecto el acto de convenio de pago entre ambas partes. Dicha solicitud fue admitida en fecha 21 de octubre de 2008, ahora bien observa este juzgador que el ciudadano ONELL ANTONIO BEJARANO LOPEZ no cumplió con el convenio de pago suscrito, el ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ ROJAS, solicita a este juzgado que sea citado dicho ciudadano. Habiendo sido recibida y firmada la respectiva boleta de citación, tal y como deja constancia el ciudadano alguacil de este Juzgado Rafael Ernesto Pedauga Urbina; comparecen ante este juzgado nuevamente los ciudadanos ONELL ANTONIO BEJARANO LOPEZ y CARLOS RAMÓN PÉREZ ROJAS, anteriormente identificados, donde se lleva a efecto el segundo convenio entre ambas partes. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuso el ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ ROJAS por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano, ONELL ANTONIO BEJARANO LOPEZ, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos.
En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ----
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; lunes veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./e,v.-
Expediente Nº 2.008-185.-
|