REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de mayo de 2.012-
202º y 153°.-

EXPEDIENTE: Nº 2.008-188

ACCIONANTE: DAY ERMINIA BARIOS.

DEMANDADO: ALFREDO ANTONIO COLINA HERRERA.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.

I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha miércoles 22 de octubre del año 2.008, mediante la comparecencia de DAY ERMINIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.136.085 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano ALFREDO ANTONIO COLINA HERRERA. Dicha solicitud fue admitida en fecha 23 de octubre de 2008; ahora bien este juzgador observa que mediante auto el alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina consigna un (01) folio útil boleta de citación recibida y firmada por la parte demandada en fecha 24 de octubre de 2008. Seguidamente en fecha lunes tres (03) de noviembre de 2008, comparece nuevamente DAY ERMINIA BARRIOS y visto que el día miércoles veintinueve (29) de octubre de 2008, este juzgado no despachó y siendo la misma fecha fijada para que se diera lugar el acto conciliatorio, solicita se cite nuevamente a dicho ciudadano y se fije nueva oportunidad para dicho acto; se libró la respectiva boleta a nombre de Alfredo Antonio Colina la cual fue debidamente recibida y firmada, dejando constancia el alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina. En fecha doce (12) de noviembre de 2008, se levantó acta de convenimiento donde se deja constancia del convenio de pago al cual llegaron las partes intervinientes.
En consecuencia; éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso DAY ERMINIA BARRIOS por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL en contra de ALFREDO ANTONIO COLINA HERRERA, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos.

En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil. ----

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






En esta misma fecha de hoy; lunes veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

































E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Expediente Nº 2.008/188.-