REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de mayo de 2.012-
202º y 153°.-

EXPEDIENTE: Nº 2.008-215.

ACCIONANTE: PABLO JOSÉ BLANCO PAIVA.

DEMANDADO: ANDRYS JOHAN JORGE OSES.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.

I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha lunes 15 de diciembre del año 2.008, mediante la comparecencia del ciudadano PABLO JOSÉ BLANCO PAIVA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.239.081 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano ANDRYS JOHAN JORGE OSES. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 15 de diciembre de 2008; ahora bien este juzgador observa que mediante auto el ciudadano alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación, la cual no pudo ser recibida por el citado, ya que para el momento no se encontraba, entrevistándose con Numar José Oses, quien dijo ser sobrino del demandado. Seguidamente en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, se levantó acta de convenimiento donde se deja constancia del convenio de pago al cual llegaron las partes intervinientes.; en consecuencia éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso PABLO JOSE BLANCO PAIVA por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano ANDRYS JOHAN JORGE OSES, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos.

En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ----

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha de hoy; lunes veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



















































E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Expediente Nº 2.008/215.-