REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de mayo de 2.012-
202º y 153.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-119.

ACCIONANTE: LUIS FRANCISCO FERREIRA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de junio del año 2.009, mediante la comparecencia del ciudadano LUIS FRANCISCO FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.384.285, quien presentó escrito con sus respectivos anexos de solicitud de TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud fue admitida en fecha 11 de junio de 2009 y se fija el acto de evacuación de testigos para el tercer (3er) día de despacho a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) para el interrogatorio de los ciudadanos FELIPE ENRIQUE SÁNCHEZ GALARRAGA y RAFAEL BLANCO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.660.171 y V- 6.883.362 respectivamente. Ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a las infructuosas comparecencia de los testigos antes mencionados, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 01 de julio de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil once (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; lunes (28) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------------------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Expediente Nº 2.009-119.-