REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 31 de mayo de 2012.
202º y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAMÓN ERNESTO FLORES MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-13.382.439, sobre unas bienechurias constituidas por un inmueble, con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (39,67 Mt2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira de fecha 14 de Mayo de 2012, ubicado en la Calle La Esperanza, N° 08, Sector Las Tres Gracias, Parroquia Cúpira, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-01-03, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.012-58.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio treinta y cuatro (34) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-58, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los treinta y ún (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).-------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.012-58.-