REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 31 de mayo de 2012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO PANACUAL ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V-3.355.440; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Las Lomas, vía Calabaza, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 18 de agosto de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2012-54