REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1105/2011
JUEZA: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTES: 1) IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

2) ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO.-

ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy SABADO doce (12) de MAYO del año dos mil doce (2011), siendo la 03:15 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Dr. MANUEL O. BERNAL H., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: MANUEL O. BERNAL H., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, del día 11/05/2012, por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda-Santa Teresa del Tuy, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Principal del Sector Ciudad Lozada, específicamente en las afueras del Terminal de Pasajero, lograron observar dos adolescente quienes vestían para el momento el primero: con una franela azul y un pantalón gris, y el segundo: pantalón jeans de color azul y franela de color negro, los cuales bajo amenaza de muerte y portando uno de ellos arma de fuego, se encontraban despojando de sus pertenencias a un ciudadano motivo por el cual le dieron la voz de alto y luego de identificarse como funcionario policial, y al realizarle la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de los adolescente a la altura de la mano derecha un arma de fuego elaborada en metal corroido por el oxido de fabricación rudimentaria, sin serial ni marca visible y en el bolsillo derecho del pantalón jeans de color gris que vestía para el momento un teléfono celular de color negro marca LG, modelo GS107A, serial IMEI 01214700190833, provisto en su interior de una batería de color gris, marca LG, sin serial visible, contentivo en su interior de chip de línea, marca movilnet, serial 8958060001060541477, asimismo al otro adolescente le incautaron en el interior del bolsillo derecho un reloj elaborado en metal de color gris, marca SEIKO, una bolsa elaborado en material sintético de color amarillo atada en su único extremo, contentiva en su interior de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00), en monedas de Un Bolívar (Bs. 1,00) de aparente curso legal, y Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 83,00) elaborados en papel moneda de aparente curso legal, quedando la evidencia incautada en resguardo de los funcionarios policiales y trasladando todo el procedimiento al Comando Central. Una vez en el Comando procedieron a identificado e adolescente que se le incauto el arma de fuego como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el otro adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la fianza Personal. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “Vista las actuaciones del Ministerio Publico, la defensa observa: Que al momento de la aprehensión no riela en acta testigo hábil, presencial y conteste que de fe que efectivamente los hechos sucedieron tal cual lo narran los efectivos policiales, ya que no hay testigos de los hechos ni de la aprehensión, igualmente observa esta defensa que no hay una individualización del hecho imputado violando lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la responsabilidad penal individual, considerando que no existe elementos de convicción en el delito precalificado a mis defendidos por el Ministerio Publico, es por ello que solicito sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y en caso contrario si llegara a imponer la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g”, esta defensa solicita que sea de posible cumplimiento por cuanto mis defendidos no cuentan con los recursos económicos suficientes para cumplir con dicha medida; asimismo; los mismos no presentan conducta predilectual y sus padres se encuentran presente en sala. Es todo.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida: a la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (34 U.T.), y los cuales deberán consignar los siguientes recaudos como Persona natural: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.-TERCERO: Este Tribunal impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (34 U.T.), y los cuales deberán consignar los siguientes recaudos como Persona natural: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nº 2820- 010/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nº 2820-011/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 5:52 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO.


ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,
ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,



Exp. N° 1105/2012
Maglory