REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS


Exp. Penal 1107/2012

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.-


FISCAL ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-


En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. MANUEL BERNAL presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y por auto de la misma fecha 18/05/2012, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para las 03:00 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en dicha sede, en fecha 17/05/2012, siendo la 01:00 de la tarde, quien se encuentra mencionado en la causa que se sigue ante esa delegación, según expediente Nº I-943.692, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, según denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, manifestando que el día sábado en la tarde se encontraban en su casa, y su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes de cinco años de edad,, su hermana IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, estaban en el porche de su casa, su hijo y su hermano estaban en uno de los cuartos viendo televisión, en eso empezó a llover y como no escuchaba a los niños entró a vigilarlos, fue entonces cuando su hermano IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, se tapo su pipi por encima de la ropa, y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes se estaba subiendo el short, por lo que se altero, le toco el miembro a su hermano por encima de la ropa, y se da cuenta que lo tenia parado y le pega con el mismo chucho, mas tarde su hijo le manifestó que IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes lo acostó en la cama con los pies hacia arriba y le metió el pipi en su ano y se lo puso en al boca. Se notifico del procedimiento a la Fiscalía 17º del Ministerio Público a quien se le notifico del procedimiento. En tal sentido el Ministerio Público y por cuanto no se evidencia de los Reconocimiento médicos, no presenta lesiones, se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad, por la presunta comisión del delito que se precalifica como ABUSO SEXUAL A NIÑOS establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En virtud de que este delito no merece Privación de Libertad como sanción de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es por lo que se solicita tomando en cuenta que el adolescente presenta su documento de identidad, se acuerde la medida de presentación dos veces por semana ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, de acuerdo al articulo 582, literal B, C y F. de la Lopnna. Y los trámites del procedimiento Ordinario, el que se continué la presente causa, por la vía Ordinaria.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor público”.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la profesional del derecho, abogado ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que según la denuncia interpuesta por la representante de las supuestas victimas, donde manifiesta que mi representado abuso sexualmente de sus hijos y según lo arrojado por el examen médico forense practicados a las victimas se puede evidenciar que no hubo lesiones que calificar, es por ello, que me opongo a la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público y solicito la libertad plena y sin restricciones e igualmente solicito al Tribunal realice lo conducente a los fines de que sea practicado a mi representado un examen médico psiquiátrico ante la medicatura forense de la ciudad de Los Teques, e igualmente solicite se siga la investigación por los tramites del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevee como sanción la Privación de la libertad, se acordó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; referidas a: Sometimiento, cuido y vigilancia de su representante legal ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra presente en salas; la presentación ante este Tribunal cada ocho dìas por el lapso de tres meses, y la prohibición de acercarse a las Victimas IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-TERCERO: Por cuanto la defensa pública solicito le sea practicado examen médico psiquiátrico al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal lo acuerda de conformidad, y ordena oficiar a la Medicatura Forense Los Teques a los fines consiguientes, se libro oficio Nº 2820-198/12. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-024/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminaìsticas-Ocumare del Tuy. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.






Exp. N° 1107/12