REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.


FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal Nº 1113/2012


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-

ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En fecha 23 de MAYO de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. MANUEL O. BERNAL H., presentó por ante este Tribunal en control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 02:00 p.m.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue aprehendido siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día 22/05/2012, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica, de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban en realizando labores de investigación de la causa Nº I-942-908 por Guere- Guere, Vía Siquire después de la Escuela, adyacente a la Bodega del señor Luís, del Municipio Paz Castillo, donde lograron avistar a un sujeto quien vestía franela de color marrón y pantalón blue Jean, de piel trigueña, cabello negro, contextura delgada, de 1,65mts de estatura, quien al percatase de la presencia policial, adopto una actitud nerviosa y evasiva por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, quien prendió veloz huida, internándose en una vivienda tipo rancho, de color azul por lo que procedieron a ingresar ala inmueble, y en el interior de la vivienda lograron darle alcance, y al verse rodeado, tomo una actitud agresiva y se abalanzo contra la funcionaria IVANNA GONZALEZ, para tratar de emprender una nueva huida, motivo por el cual procedieron a detenerlo y a efectuarle la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, y al solicitarle sus documentos de identificación al sujeto antes retenido, visualizaron a dos ciudadanas quienes de forma violenta ingresaron bruscamente a la residencia y les manifestaron a la comisión policial que eran sus tías, abalanzándose contra los mismos y vociferando palabras obscenas lo cual originó que el sujeto se tornara nuevamente agresivo, por lo que la funcionaria procedió a neutralizarlas y a efectuar la detención y traslado de los mismos al comando central. Una vez en el Comando procedieron a identificarlos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CARMEN MACHILLANDA de 46 años. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, si desea declarar y al efecto contestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por a la Dra. DAYANA DA MOTA, expone: “vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: en el presente procedimiento policial no existen testigos de los hechos, condición sinecuanon para determinar si efectivamente existe una resistencia a la autoridad ya que en estos casos el sujeto pasivo del delito viene hacer el funcionario aprehensor, lo que lo convierte en parte en el proceso, por lo que las presentes actuaciones no serían de buena fe sino están avaladas por testigos que describan o narren dicha resistencia, por todo lo antes expuesto la defensa se opone tanto a la precalificación Fiscal y a la medida cautelar solicitada, al no existir elementos de convicción en el presente caso, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la entrega a su representante legal, presente en sala; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida: Entrega a su representante legal presente en sala, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-025/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Ocumare del Tuy.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.


Abg. YENISVER HERRERA.

GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1113/2012