REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 11 de mayo de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 12-9115

SOLICITANTES: EDGAR FRANCISCO MARRERO REYES y MAYERLING DEL VALLE ESCALANTE LANZA, mayor de edad, venezolanos, ambos domiciliados en Los Teques, Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.256.397 y V-7.927.527, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCIA FERIA, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.377.

MOTIVO: Divorcio (Artículo 185-A Código Civil)

SENTENCIA: Interlocutoria

-I-

En fecha 28 de marzo de 2012, fue presentada para su distribución por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDGAR FRANCISCO MARRERO REYES y MAYERLING DEL VALLE ESCALANTE LANZA, mayores de edad, venezolanos, ambos domiciliados en esta ciudad de Los Teques, capital del Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.256.397 y V-7.927.527, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCIA FERIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.377, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado. En dicha solicitud, los prenombrados ciudadanos solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012) comparecen los cónyuges ciudadanos EDGAR FRANCISCO MARRERO REYES y MAYERLING DEL VALLE ESCALANTE LANZA, y asistidos por la abogada FRANCIA FERIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.377, consigna los recaudos para la prosecución del proceso.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal admite la solicitud y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para exponer lo que considerara conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), previa consignación de los fotostato, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR
A la fecha de emitir el presente pronunciamiento, este Tribunal observa que el 02 de mayo de 2012, fue promulgada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial, y conforme a las “Disposiciones Transitorias”, en sus numerales Primera y Segunda de la referida Ley, que establece:
Primera: En un lapso no mayor a seis meses contados a partir de al entrada en vigencia de la presente Ley, los jueces y juezas de paz comunal que se encuentren cumpliendo servicio, resolverán los asuntos pendientes que hayan sido sometidos a su conocimiento, así como deberán impulsar y promover la justicia de paz comunal, junto a las instancias y organizaciones del Poder Popular, para la elección de los nuevos jueces y juezas de paz comunal, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ley
Segunda: En el lapso de los noventa días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Tribunal Supremo de Justicia elaborará el reglamento respectivo.
Igualmente elaborará un reglamento interno de funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal para establecer la normativa que regirá el cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas de paz comunal y de su personal auxiliar, este reglamento debe ser consultado con los jueces de paz comunal…”
Este Tribunal, procede a decidir el presente asunto en los siguientes términos.
De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos se observa, que en el escrito se identifica al solicitante ciudadano EGDAR FRANCISCO MARRERO REYES, con la Cédula de Identidad N° V-6.256.397, tal como aparece también, en su cédula de identidad. Siendo el caso, que en el Acta de Matrimonio cursante en autos al folio 6 del presente expediente, consignada por los propios solicitantes en copia certificada, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, se identifica al solicitante como: “… ciudadano EDGAR FRANCISCO MARRERO REYES, C.I 6.256.395…”, es decir, no coinciden el número de la cédula de identidad de dicho solicitante, con el número que aparece en la referida Acta de Matrimonio “…C.I 6.256.395…”, y con el que el prenombrado solicitante se identifica en cédula de identidad y su escrito de solicitud “…V-6.256.397…”, con lo cual queda demostrado, que efectivamente son incongruentes los datos suministrados en el escrito de solicitud, con los datos que aparecen en el recaudo mencionado, por lo que forzosamente, este Tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y en los Artículos 11, 899, 243 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: TERMINADO la presente la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDGAR FRANCISCO MARRERO REYES y MAYERLING DEL VALLE ESCALENTE LANZA, ambos identificados anteriormente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

El Secretario, acc


CARLOS ENRIQUE HERRERA



THA/cae
Expte N° 12-9115