REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

De la revisión del contenido del escrito que corre inserto en el folio 44 y su vuelto de este expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 08 de mayo del año 2012, presentado por la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: Con relación a las pruebas documentales promovidas en el antes señalado escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CARLOS HERRERA.



THA/CH/Deivyd
Exp. Nº 129065