REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 11-8804.


SOLICITANTES: FERNANDO ALBERTO ALVAREZ CARPIO y MAIRA ALEJANDRA BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.016.374 y V-16.370.466, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.125.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (conversión en Divorcio).

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 20 de Enero de 2011, se recibió por el sistema de distribución de causa solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO ALBERTO ALVAREZ CARPIO y MAIRA ALEJANDRA BELLO GONZALEZ, ambos identificados anteriormente, debidamente asistidos por el abogado JUAN VICENTE HERNANDEZ BELLO, igualmente identificado, solicitaron se declare la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud: … “Contrajimos matrimonio Civil el día trece (13) de mayo, de 2010, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,… durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijo alguno, así como tampoco hemos obtenido bienes de ningún tipo que haya arrojado ganancia alguna que liquidar…, desde algún tiempo a la presente fecha, en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpos, mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.

En fecha 31 de Enero de 2011 comparece la solicitante MAIRA ALEJANDRA BELLO, asistida por el abogado JUAN V. HERNANDEZ, antes identificado en autos, y consigna los recaudos necesarios a los fines de la prosecución de la solicitud.

En fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos, y se dio cumplimiento a la Notificación Fiscal.

En fecha 08 de Mayo de 2012, comparecen los ciudadanos FERNANDO ALBERTO ALVAREZ CARPIO y MAIRA ALEJANDRA BELLO GONZALEZ, asistidos de abogado, y solicitan la conversión en divorcio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 185 último aparte del Código Civil Venezolano vigente.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: FERNANDO ALBERTO ALVAREZ CARPIO y MAIRA ALEJANDRA BELLO GONZALEZ venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.016.374 y V-16.370.466, respectivamente observa:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 07 de febrero de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FERNANDO ALBERTO ALVAREZ CARPIO y MAIRA ALEJANDRA BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.016.374 y V-16.370.466, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 13 de Mayo de 2010, por ante la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el Nº 101, folio 101 y su vuelto, en los libros de registro de matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, únicamente en la Oficina de Registro Civil que corresponda.

No hubo bienes en la comunidad conyugal que liquidar, ni procrearon hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012), a los 202° Años de la Independencia y 153° Años de la federación
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/lmo
Exp. N° 11-8804