REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Catorce (14) de Mayo de Dos mil doce (2012).

202º y 153º



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, y previa revisión de los recaudos, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FAUTINO PALACIOS GUTIÉRREZ Y FARINA LYSANDRA SÁNCHEZ ÁNGELA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.135.297 y V- 12.489.196, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno, que formo parte de mayor extensión de Lote denominado Primer Lote; y se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (ahora Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en el lugar denominado El Naranjal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMdP/marso
Solicitud N° 2012-1269