REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD No. 2010-4871
SOLICITANTE: BLASINA MARGARITA CARRASQUEL DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.123.216.
ABOGADO ASISTENTE: NOELÍ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana BLASINA MARGARITA CARRASQUEL DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.123.216, debidamente asistida por la abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574, solicita que le sea rectificada su Acta de Matrimonio, por cuanto en el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda), al momento de levantar el acta el funcionario receptor asentó incorrectamente el primer nombre de la solicitante al colocar BLACINA, siendo lo correcto BLASINA, asimismo se asentó el segundo nombre de su esposo ALEXANDRO, siendo lo correcto ALEXANDRE, y por cuanto tiene interés personal en que se rectifique su acta de Matrimonio, llevado por el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda), según se evidencia del acta de matrimonio cursante en autos.
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, copia simple de su cédula de identidad, así como copia certificada del acta de matrimonio y asiento de nacimiento del ciudadano ANGELO ALEXANDRE DE FREITAS.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, la solicitante consigna, copia certificada de su acta de nacimiento y el asiento de nacimiento del ciudadano ANGELO ALEXANDRE DE FREITAS, debidamente traducido al idioma castellano por un intérprete público.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público. Dejándose constancia que dicha boleta de notificación no se libró por falta de fotostatos.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 18 de marzo de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido, de lo que se concluye que en el presente caso se consumó una pérdida del interés procesal por parte de la solicitante. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2010-4871