REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de mayo de 2012
202º y 153°
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.616, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA MARÍA SALCEDO DUARTE, EMMA CELINA SALCEDO DUARTE, ALCIDES EVARIO SALCEDO DUARTE y JUANA ETELVINA SALCEDO DUARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.224.425, V-3.402.957, V-3.402.956 y V-3.805.522, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, recibida en este Juzgado en fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual los prenombrados ciudadanos solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GLADIS MARÍA DEL COROM SALCEDO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.805.521, quien falleció el 19 de diciembre de 2009, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° 2012-1338, este Tribunal encuentra que del contenido de la solicitud se desprende lo siguiente: “(…) A los fines de acreditar la condición de únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GLADIS MARÍA DEL COROM SALCEDO DUARTE…, y fuese titular de la cédula de identidad N° V.-3.805.521,…”: 1) De la revisión de los recaudos consignados en autos por el apoderado judicial de los solicitantes, especialmente de la partida de defunción y de nacimiento, se desprende que la De Cujus GALDYS MARÍA DEL COROM SALCEDO DUARTES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.805.521, falleció el día 19 de diciembre de 2009, y era hija de los ciudadanos ALCIDES SALCEDO y de EMMA DUARTE DE SALCEDO, no deja hijos. 2) Del acta de nacimiento de la De Cujus, expedida por la Prefectura del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda, se desprende que en fecha 10 de septiembre de 1947, fue presentada una niña hembra de nombre GLADIS MARÍA DEL COROMOTO, que nació el día 27 de febrero de del presente año, hija de ALCIDES SALCEDO y EMMA DUARTE DE SALCEDO. 3) De la copia de la cédula de identidad de la causante, se observa que se identifica como GLADIS MARÍA DEL COROM SALCEDO DUARTE, este Tribunal encuentra que existe incongruencia entre lo solicitado en el escrito de solicitud y los recaudos acompañados al mismo, en virtud de que la De Cujus, la identifican como GLADIS MARÍA DEL COROM SALCEDO DUARTE, tal como está identificada en la cédula de identidad, y al momento de su registro ante el Registro Civil de Nacimientos, fue presentada como GLADIS MARÍA DEL COROMOTO SALCEDO DUARTE, y al momento de su muerte, fue identificada como GLADYS MARÍA DEL COROM SALCEDO DUARTE. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1338