REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de declaración de Único y Universal Heredero presentada por la ciudadana LOURDES CRISTINA PANTOJA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad Nº V,- 5.278.040, asistida por el abogado Rafael Jesús Díaz Sifontes, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 117.737, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, recibida en este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 08 de Mayo de 2012, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° 2012-1356, este Tribunal encuentra que del contenido de la solicitud se desprende lo siguiente: “…A fin de que se sirva declarar como Únicos y Universales Herederos de los Bienes dejado por Pedro José Pantoja Cipriani, a sus Padres Teresita Cipriani de Pantoja y José Vicente Pantoja Torrealba, antes identificados…” Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados en autos por la solicitante, especialmente de la partida de defunción del causante Pedro José Pantoja Cipriani, se desprende que a su madre se le identifica “…Teresa Cipriani de Pantoja…”, y no “..Teresita Cipriani de Pantoja…” por lo que este Tribunal encuentra que existe incongruencia entre el escrito de solicitud y los recaudos que acompañan al mismo, en consecuencia la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/marso
Exp. Nº 2012-1356